Política

TEPJF desechó una amonestación contra diputado de Morena

Denuncia. | Se acusaba al diputado por violar la veda e invitar a votar en la consulta a favor de AMLO | Fuente: cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una amonestación en contra del diputado Sergio Gutiérrez Luna, del grupo parlamentario de Morena, debido a que consideraron que no se violó la veda electoral interpuesta por la revocación de mandato, en un acto al que asistió con la militancia del partido, tal como lo señaló el PRD en una denuncia que interpuso ante el arbitro electoral. 

Lo anterior, debido a que en los hechos presentados no acreditan que el diputado de Morena haya convocado al grupo para motivarlos a votar en la revocación de mandato, sino que, se trató de una reunión convocada para hablar sobre la reforma eléctrica. 

También, sostuvo que el PRD partió de la premisa equivocada, pues no se determinó que los servidores públicos no podían acudir a actos partidistas. 

"En el proyecto, se desestiman los agravios planteados relacionados con la indebida fundamentación y motivación, la falta de exhaustividad de la investigación en los que el recurrente sostiene que la autoridad dejó de considerar los elementos aportados para tener por acreditada la infracción y la intervención de un partido político en la elaboración del material denunciado, además que la autoridad no ejerció su facultad investigadora y desechó con consideraciones de fondo", señaló.


Añadió que el Tribunal realizó un estudio preliminar integral de los planteamientos, estableció los fundamentos y motivos por los que consideró que las expresiones realizadas no constituían una violación en materia electoral, pues no existe prohibición para que la ciudadanía pueda realizar actos relacionados con la promoción del proceso de revocación de mandato.

Sobre los señalamientos que se hicieron en las columnas de opinión en las que participa el diputado, el TEPJF precisó que no cuentan con facultades para sancionar las expresiones que se emitan en su calidad de ciudadano: "reconoció que dos de las publicaciones se hicieron en una columna editorial y en el blog del denunciado como líder de opinión, columnista y colaborar en medios de comunicación". 

"Por otro lado, se propone calificar de inoperantes el resto de los agravios por ser simples reiteraciones de lo expuesto en la queja primigenia, que no combaten las razones esenciales del acuerdo de desechamiento", señaló. 

Posteriormente, se llevó acabo la votación en la cinco magistrados votaron a favor de desechar las sanciones y uno en contra. 

Nación321 13.28.2022 Última actualización 13 abril 2022 19:28

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