En sesión privada y por mayoría de votos, a Sala Superior del TEPJF declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado el 17 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y al partido Morena eliminar de sus redes sociales una publicación en apoyo al Presidente de la República.
Las y los magistrados estimaron que dicha publicación es propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.
De acuerdo con el expediente, el partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia contra la publicación del documento “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”. hecha el 13 de febrero en las redes sociales de la gobernadora de Campeche y el partido Morena.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró que sí se trataba de propaganda gubernamental en periodo prohibido y aplicó medidas cautelares y ordenó retirar las publicaciones denunciadas.
Morena impugnó la decisión alegando que el desplegado no era propaganda gubernamental, sino un posicionamiento político que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable o no.
Al estudiar el caso las y los magistrados determinaron que el Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en Constitución.
Asimismo, dijeron que al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
Puntualizaron que las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida ya que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por esta Sala Superior, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados.
Consideraron que con esta decisión, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento.
Cabe destacar que la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, votaron en contra de la propuesta