El magistrado de la Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, buscará la "inaplicabilidad" del llamado "decretazo" que permite que los servidores públicos puedan difundir la revocación de mandato que se realizará el 10 de abril.
De acuerdo con la propuesta que el magistrado hizo pública y que se discutirá el próximo miércoles "propone la inaplicabilidad del decreto de interpretación" y confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) y que fue impugnado por Morena.
La propuesta de Felipe de la Mata Pizaña hace referencia a la publicación del Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
“Lo anterior es relevante en la medida en que la presente controversia reside, precisamente, en determinar si el actuar de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho al considerar que las publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental, en el contexto del desarrollo del actual proceso de revocación de mandato”, dice la propuesta del magistrado, según detalló El Universal.
El documento detalla que "el decreto de interpretación auténtica es inaplicable" debido a que "no realiza una interpretación auténtica del término 'propaganda gubernamental' que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato". Asimismo, detalló que esta medida va contra el artículo 35 de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato.