El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Tere Jiménez a la gubernatura de Aguascalientes y revocó una sanción que se le impuso por actos anticipados de campaña.
Con ello, no hay obstáculo alguno para que el 1 de octubre próximo la abanderada de la coalición 'Va Por Aguascalientes', integrada por el PAN, PRI y PRD, rinda protesta al cargo como titular del Ejecutivo local, sin sanción grave de por medio.
Esto último marca una diferencia importante con lo ocurrido en otras elecciones, como Durango e Hidalgo, donde se validó el resultado pero se evidenció una operación de Estado por parte de Morena que derivó en violaciones graves a las reglas electorales.
En sesión pública celebrada este miércoles la Sala Superior del TEPJF desechó los tres juicios de revisión constitucional electoral presentados por Morena (79, 80 y 81), mediante los cuales controvirtió el triunfo de Tere Jiménez.
Los morenistas impugnaron la resolución del Tribunal Electoral de Aguascalientes que confirmó el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría expedida a favor de Tere Jiménez.
En proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata y aprobado por unanimidad, se propone confirmar la sentencia al estimar que el Tribunal local actuó debidamente al resolver el recurso de nulidad de la elección.
Dijo que el Consejo General del INE determinó que la candidata electa no rebasó el tope de gastos de campaña. Indicó que el hecho de que se hubiese impugnado a nivel federal tal decisión no impedía al Tribunal local resolver el medio de impugnación, ya que en materia electoral no existe la suspensión de efectos en los actos reclamados.
Además, agregó, la autoridad fiscalizadora sí tomó en cuenta los gastos que el inconforme alegó que no fueron contabilizados.
Sobre los actos de campaña celebrados en universidades de índole privada, la Sala Superior dijo que estos no están prohibidos por la normativa electoral aplicable, siempre que no exista evidencia de que se presentó algún tipo de presión, coacción o dádiva en su desarrollo.
Finalmente, destacó que, si bien se acreditó la existencia de diversos hechos violentos aislados, los mismos resultaron insuficientes para demostrar un contexto de violencia generalizada en el estado o que se puso en riesgo la emisión del sufragio libre por parte del electorado.
“De tal manera que esas incidencias resultaron determinantes para anular la elección”, dijeron las y los magistrados por lo que, al desestimarse la totalidad de los agravios, se confirmó la sentencia sobre el cómputo de votos, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor Tere Jiménez.
En otra resolución, las y los magistrados revocaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Aguascalientes en la que declaró la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Tere Jiménez, con motivo de publicaciones en redes sociales, y le impuso una multa.
Para la Sala Superior del TEPJF el agravio sobre la imposibilidad de sancionar a las personas servidoras públicas por actos anticipados de campaña que alegó Jiménez es fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada.
“Si bien los servidores públicos pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña es condición necesaria que de los hechos acreditados se adviertan que buscan la postulación de alguna candidatura”, aseguraron las y los magistrados.
En consecuencia, se revocó la sanción.