El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó este viernes la metodología de difusión y promoción de la participación ciudadana para la consulta popular del 1 de agosto para juzgar a los expresidentes.
El periodo de difusión será del 15 de julio al 1º de agosto de este año, dijo el Consejero José Roberto Ruiz.
“A fin de lograr una difusión informada y razonada, con la presente metodología se pretende ofrecer elementos sobre ¿Qué es una consulta? ¿Cuándo será? ¿Cuál es el contenido de la pregunta? ¿Qué se necesita para participar? ¿Quiénes recibirán la opinión? ¿Dónde se puede participar? ¿Cómo será la papeleta? ¿Dónde se puede obtener más información?, así como lo relativo a los resultados y a las medidas de mitigación de riesgo sanitario que también se aplicarán en la Consulta”, enfatizó Ruiz.
La convocatoria estará vigente a partir de este viernes 18 de junio y hasta el jueves 15 de julio de 2021, periodo durante el cual las y los interesados podrán registrarse en línea a través del portal electrónico y de manera presencial en las sedes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto.
El Consejero José Roberto Ruiz Saldaña, presidente de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, dijo que la convocatoria tiene como objetivo promover y garantizar el derecho de participación como persona observadora en la Consulta Popular del próximo 1° de agosto.
Explicó que “en esta ocasión la propuesta es que las personas acreditadas como observadoras electorales para el Proceso Electoral 2020-2021 tengan derecho a realizar las actividades de observación de la Consulta Popular siempre y cuando manifiesten su interés mediante ratificación ante las Juntas Distritales y Locales de este Instituto”.
Afirmó que “con la emisión de la convocatoria para participar en la observación, la Consulta Popular continúa avanzando con los estándares de calidad de este Instituto Nacional Electoral”.
El Consejero Ruiz explicó que, a la par de la convocatoria, también se aprobaron los modelos de solicitud de acreditación y ratificación, de constancia de acreditación, así como de gafete de observadores electorales.