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Suprema Corte aprueba consulta popular contra expresidentes

Expresidentes. | El INE habría presentado una controversia debido a que no se incluyó ninguna previsión presupuestal | Fuente: Especial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente la controversia constitucional que promovió el INE contra los decretos que regulan la consulta popular para enjuiciar a los últimos cinco expresidentes, la cual sí se realizará.

“Actor Instituto Nacional Electoral, el proyecto propone. Primero: Es procedente, pero infundada la controversia constitucional”, resolvieron los ministros en sesión pública realizada este miércoles por videoconferencia.

Con ello, los ministros confirmaron la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular emitida por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 2020.

También, avalaron el Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de 2020.

La decisión --relacionada a la controversia constitucional 203/2020, promovida por el INE--, no tuvo discusión de por medio de los ministros y fue aprobada por unanimidad, junto con otros asuntos, en votación económica (a mano alzada).

Cabe destacar que, en la sesión remota, el secretario de acuerdos tuvo una falla, ya que en vez de decir la palabra confirma, señaló la palabra revoca, lo que en principio hizo creer que la consulta se había cancelado, pero el error fue aclarado con posterioridad a la votación.

Este caso estaba en lista para resolverse antes de las elecciones del 6 de junio pasado, pero de última hora el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo decidió retirarlo para incluirlo en la sesión de hoy.

De acuerdo con los antecedentes, el INE apeló, en primer término, el “Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de octubre de 2020.

Asimismo, impugnó el “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular’ publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020.

En el primero de los decretos, advierte que la fecha de la consulta será el domingo 1 de agosto próximo; y delimita la pregunta que será sometida a consideración de la población, la cual señala:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

En el segundo de los decretos impugnados se señala que la Convocatoria de Consulta Popular entrará en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el INE realice las acciones necesarias para realizar el ejercicio popular.

La consulta fue propuesta por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, con el fin de que la ciudadanía decida si se somete o no a juicio a los últimos cinco expresidentes (Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto).

El caso se envió a la Suprema Corte quien, el 1 de octubre de 2020, aprobó la realización de la consulta y determinó que la materia de la misma no viola la Constitución federal.

Señaló que el espíritu de la Consulta es que la ciudadanía tenga la posibilidad de emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en el pasado, para garantizar la justicia y los derechos de las víctimas.

Sin embargo, al final modificaron la pregunta que les envió el presidente López Obrador, de la cual quitaron cualquier tipo de referencia a las palabras expresidentes, y evitaron poner los nombres de los últimos cinco mandatarios del país.

Nación321 09.58.2021 Última actualización 09 junio 2021 16:58

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