Gobierno

¿Cómo se elige al Secretario de la Defensa y de la Marina?

¿Titulares de la Sedena y Marina? | Aquí te contamos todos los requisitos que se necesita para ocupar los rangos más altos | Fuente: Especial

El día de la transición Presidencial, cada vez está más cerca y con ello, Claudia Sheinbaum Pardo tendrá el máximo cargo político de México. 

Hace unos días, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reiteró que será el 15 de agosto cuando Sheinbaum Pardo reciba la constancia de mayoría, lo anterior tras descartar todas las impugnaciones de la oposición

Relacionada; De la elección a la transición: El recorrido presidencial de Claudia Sheinbaum

Pero, entre todo, aún tiene un gran pendiente y este es designar a quienes serán sus titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina Armada de México. 

Y es que, en el camino ya se le cuestionó a Sheinbaum si pondría a la primera mujer al frente de las Fuerzas Armadas; sin embargo, en esta nota (da click aquí) ya te explicamos por qué no se podría. 

Pero, aquí te contamos cuáles son los requisitos que debe cumplir el próximo titular de la Sedena y de la Marina.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que el comandante supremo, será el titular del Ejecutivo Federal y en el artículo 16, establece que el mando más ato será el de Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División, al cual se le dirá sólo General para establecer distinción con el resto de militares del mismo rango. 

En el artículo 17 de esta Ley, también se dicta las tareas que deberá cumplir y estas serán de conformidad con las instrucciones que reciba del Presente de la República, pero será el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.

Otros requisitos que deberá cumplir el próximo titular de la Sedena son: 

- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

- Ser mayor de 30 años.

 Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos.

- Tener un título profesional de una institución de educación superior militar.

- Haber alcanzado, como mínimo, el grado de General de División.

- Tener una trayectoria destacada en el servicio militar, con méritos suficientes que avalen su capacidad y experiencia.

- Y las más importante: Contar con la confianza y respaldo del Presidente de la República, quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

El proceso es interno en la Sedena, se lanza la convocatoria para que, quienes cumplan con los requisitos antes mencionados hagan saber su intensión de querer concursar para el proceso. 

Posteriormente y tras corroborar que se cumple con los requisitos, se presentan los perfiles al presidente el turno y este es quien lo elige. 

Cabe resaltar que en las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, mismo que es designado también por el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. 

¿CÓMO SE ELIGE AL TITULAR DE LA MARINA? 

En esta dependencia, también el cargo más alto lo va a ocupar la o el presidente en turno, pero al interior, habrá un Alto Mando, es decir el secretario de la Marina. 

Este Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo (llamado Presidente) del desempeño de las facultades
siguientes:

- I. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;
- II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
- III. Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;
- IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
a) La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones,
Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las
atribuciones de la Armada de México, y
b) Las áreas de control naval de tráfico marítimo;
- V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia
en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto
asignado;
- VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los Mandos Superiores en Jefe y designar al
Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Mandos Superiores y Mandos
Subordinados;
- VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
- VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el
Mando Supremo.

Pero para llegar a este rango, se necesita contar con ciertos requisitos que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Armada de México, para enlistarse en la Marina se necesita: 

Ser mexicano por nacimiento;
II. No contar con otra nacionalidad;
III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
IV. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales,
V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.

Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México conforme a lo siguiente: 

I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y

II. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como cadete o alumno mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Además, para ir ascendiendo en los rangos de la Marina, se van a tener que destacar en diversos estudios al interior, por ejemplo el Teniente de Corbeta de4be contar con estudios de licenciatura, el Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, el Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado, para el Tercer Maestre, se piden estudios de nivel técnico profesional.

En el caso del Segundo Maestre, deberá tener estudios de nivel técnico profesional con especialidad; el Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario; Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura; Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

Cabe destacar que en cada uno de los casos se debe presentar el comprobante de estudios, es decir el título profesional y la cédula, además de presentar un examen de conocimientos. 

Nación321 08.03.2024 Última actualización 08 agosto 2024 22:3

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