Toda vez que la reforma al Poder Judicial es una realidad luego de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el siguiente paso es poner en marcha la maquinaria para que este nuevo mandato constitucional sea aplicado.
Ya con una renovada administración federal, la modificación a la Carta Magna debe seguir su curso, por eso, en Nación321 te decimos cuáles son las fechas clave para que esta normativa sea cumplida.
De acuerdo con la reforma, la etapa para preparar la elección extraordinaria de 2025 iniciaría con una sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) 7 días después de que la reforma entró en vigor.
Todavía falta que el Congreso de la Unión emita las leyes secundarias para detallar los cambios específicos, tanto técnicos como administrativos, de la reforma judicial. Esto se hará antes de que termine el periodo de sesiones ordinarias del Senado, que concluye el 15 de diciembre.
La reforma, según el DOF, puntualiza que el Senado “recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo”.
LAS FECHAS CLAVE SON:
En el caso de todas las candidaturas para la elección en el Poder Judicial, dice, queda prohibido el financiamiento público y privado de sus campañas electorales. También está prohibida la contratación de espacios en radio y televisión u otros medios de comunicación para promocionar sus candidaturas".
En tanto, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no pueden realizar actos de proselitismo y posicionarse a favor o en contra de ninguna de las personas postulantes.
“La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales”, indica el do.