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¿En qué consiste la reforma al Poder Judicial?

Polémica reforma. | Conoce punto por punto de qué tratan las modificaciones que se plantea al Poder Judicial | Fuente: Especial

¿Está cerca de aprobarse?

La reforma al Poder Judicial, que planteó el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, está prevista para discutirse este martes 3 de setiembre en la Cámara de Diputados... pero te has preguntado ¿de qué trata esta reforma? Aquí te contamos.

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De acuerdo con la información compartida por el gobierno federal el pasado 12 de febrero de 2024, la reforma tiene 4 objetivos: 

1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

2. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

4. Nuevas reglas procesales.

Pero a continuación te desplegamos punto por punto. 

NUEVA INTEGRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En este punto se plantea reducir el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes, además, de reducir el tiempo de sus cargos de 15 a 12 años.

Además, en este punto se estima que se eliminen dos Salas, por lo que la Corte sólo deberá sesionar en el Pleno y sus reuniones deberán ser públicas.

Otro de los puntos que se proponen es eliminar la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros y ministras y señala que sus remuneraciones deberán ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República y sin excepción. 

ELECCIÓN POR VOTO POPULAR DE MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES

La reforma plantea que para el 2025, se tenga que realizar una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial, quienes estén en uno de los cargos podrán participar en los comicios en igualdad de condiciones. 

Y si te preguntaste, cómo será esta selección de candidaturas, en el documento se plantea que los ministros tengan derecho a las siguientes candidaturas:

• El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas;
• El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada;
• El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

En el caso de los mil 633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

Pero entonces, ¿Cómo se darán los resultados del proceso de esta elección?

• El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección.
• Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
• No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
• Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.

En el documento se incluye un rubro con reglas específicas que son: 

En caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria:

• Para Ministros de la SCJN y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna;
• Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna;
• Para Magistrados electorales, la SCJN propone la terna.

SUSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA JURÍDICAÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JURÍDICA
Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.

Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o
excelencia.

Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros).

Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.







Responsable de las funciones administrativas, de
carrera judicial y de control interno, así como de
elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

NUEVAS REGLAS PROCESALES 

Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

 Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Karla Jazmín Rodríguez 03.56.2024 Última actualización 03 septiembre 2024 7:56

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