Las parejas de militares desaparecidos tienen derecho a pensión por viudez, una vez que se declare la presunción de su muerte, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar amparo a una mujer a quien se le había negado acceso a esta prestación.
El conflicto surgió a raíz de que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) señala que para otorgar una pensión por viudez es necesaria la existencia del "haber de retiro" para que se cuantifique el monto de la prestación; esto se debe realizar a más tardar en tres años.
No obstante, en este caso, como el militar estaba desaparecido, la viuda tuvo que esperar al plazo legal para hacer el trámite de declaración de presunción de muerte, mismo que superó los tres años establecidos por la LISSFAM y entonces se negaron a otorgarle la pensión. La única alternativa fue promover un amparo.
Este recurso finalmente sí fue concedido por la Segunda Sala de la Suprema Corte, que explicó que la imprescriptibilidad del derecho a la pensión ha sido un criterio reiterado a lo largo de su historia jurisprudencial, por tener la función esencial de permitir la subsistencia de las personas trabajadoras y sus beneficiarias.
Además, destacó que la propia Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas reconoce que el haber de retiro y la pensión correspondiente son prestaciones económicas vitalicias a que tienen derecho los militares en retiro y sus familiares.
“Máxime si como en casos como el presente, el militar se encontraba desaparecido y posteriormente se hizo la declaración de presunción de su muerte y, con motivo de esto último, la quejosa fue declarada heredera universal. Lo cual constituye una sucesión de eventos que, en términos de la interpretación efectuada por esta Segunda Sala, excluyen la posibilidad de negar la pensión solicitada”, señala la sentencia aprobada.