Porque el despido de Aristegui generó mucha polémica
La periodista Carmen Aristegui ganó dos batallas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la familia Vargas, dueña de MVS Radio, en menos de una semana.
Este miércoles, la Primera Sala del tribunal constitucional concedió un amparo para efectos de proteger la libertad de expresión de la periodista, dentro del juicio por daño moral que en su contra inició Joaquín Vargas Guajardo tras despedir a la periodista en 2015.
Este es el segundo amparo que la Suprema Corte concede a Aristegui en una semana. El pasado miércoles 13 de febrero, el Tribunal Constitucional ratificó una sentencia a favor de la comunicadora por su “ilegal” salida del aire, el 15 de marzo de 2015, de la frecuencia 102.5 de FM, concesionada a MVS Radio.
Al iniciar la batalla legal, el empresario radiofónico alegó daño moral contra él y su familia por el prólogo escrito por Aristegui para el libro La Casa Blanca. En este, la periodista aseguró que personalmente lamentaba “el derrumbe moral de Joaquín Vargas”.
“¿Que fue de Joaquín Vargas en 2015, ahora con un gobierno del PRI? Haciendo de un lado la biografía, prestigio y compromisos, aceptaron el papel de instrumento para asestar la puñalada con cobardía”, aseguró Aristegui en el libro.
Un tribunal de la Ciudad de México declaró a Aristegui culpable del delito de daño moral contra la familia Vargas, sentencia que fue ratificada por un Juez de Amparo y posteriormente por un Tribunal Colegiado. Esta última instancia consideró que Aristegui se limitó a expresar hechos, mismos que debía probar.
Contrario a ello, la Suprema Corte, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo, sostuvo que el referido prólogo contiene únicamente “opiniones, juicios de valor y sentimientos” que reflejan la percepción de Aristegui sobre Joaquín Vargas y sus hermanos, como consecuencia de un acto de censura que cree haber sufrido.
Al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, los ministros señalaron que el Tribunal Colegiado “revirtió la carga de la prueba” al exigir a Aristegui probar la veracidad de hechos difundido en el marco de su opinión.
Los ministros consideraron que el prólogo tuvo como elemento preponderante la opinión, que entonces no constituía un límite a la libertad de expresión y en todo caso solo se podía exigir el sustento fáctico.
La SCJN también señaló que la resolución que le exige a una periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo del citado libro “no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión”.
“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, señaló el máximo tribunal.
El efecto del amparo es que el Tribunal Colegiado que resolvió el caso revoque la sentencia que condenó a Aristegui y emita otra en la que se atiendan los lineamientos de la Suprema Corte.