El pasado miércoles 9, durante la sesión de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado, presidida por Xóchitl Gálvez, el quórum estuvo a punto de ser boicoteado por integrantes de Morena, PT, PVEM y PES, si no fuera por la asistencia de Susana Harp y Nestora Salgado. La razón: la pre pre candidata del Frente Amplio por México no había solicitado licencia de su encargo para competir.
Cierto, las “corcholatas” se separaron de su encargo desde hace semanas, y quizás por narrativa podría ser una buena idea que las pre pre candidaturas del Frente Amplio hicieran lo mismo, aunque no existe obligación alguna a que lo hiciesen. De hecho, la separación debería ser seis meses antes de la elección, para las candidaturas a la Presidencia de la República y tres meses para otros cargos. No se viola precepto constitucional si tirios o troyanos se mantuviesen en sus puestos.
La pregunta entonces sería: ¿sirve de algo que una persona se separe de su encargo para competir? Lamentablemente, no: quizás tenía algún sentido en el siglo XIX, cuando se pensó esta disposición, con un ejercicio personal del poder. Sin embargo, actualmente no cuenta tanto la persona sino las redes. La separación del cargo en el caso de secretarías de estado, gobiernos o asientos legislativos no evita que los grupos cercanos a las personas que compiten no les apoyen en, digamos, usar las estructuras político-adminsitrativas.
Además, la separación implica que no se hayan usado recursos previos a la separación para la competencia, lo cual hace que la no separación genere mejores mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas hacia la persona que aspira a un cargo público. Por si fuera poco, la separación implica la pérdida de continuidad en el cargo y el abandono de la responsabilidad que conlleva. En breve, se pueden diseñar mejores mecanismos para vigilar a una persona que ocupa el cargo, que simular creyendo que con la separación desaparecen vínculos e intereses.
Ahora bien, ¿hay diferencias entre cargos, lo cual haga más necesaria la separación en unos que en otros? En principio no, por las razones arriba expuestas. Sin embargo, la pregunta se hace más compleja en cargos legislativos por una razón: algunas actividades internas pueden poner en riesgo hasta la gobernabilidad interna si no hay una separación no del asiento, sino de algunas funciones.
¿Cuáles serían tales funciones? Aquellas que tienen una relevancia política, como la Presidencia de Mesa Directiva, coordinación de grupo parlamentario o presidencias de algunas comisiones clave. Ocupar esos cargos requiere de confiabilidad y capacidad de operatividad política, la cual se pierde en automático cuando se entra en una contienda por el poder. Especialmente si hablamos de la Presidencia de la República. Por eso en muchos países se define que sus órganos legislativos no pueden sesionar durante los meses de campaña, por ejemplo, separando los tiempos de competencia de la dinámica habitual.
¿Está la Comisión de Asuntos Indígenas dentro de esas comisiones relevantes? No: en ese rango están algunas que cumplen funciones altamente partidizables, como Gobernación, Puntos Constitucionales, Hacienda o Presupuesto y Cuenta Pública en el caso de la Cámara de Diputados. El problema en el caso de la senadora Gálvez es su relevancia mediática, sea coyuntural o sostenible de aquí a agosto.
Sin embargo, es hora de plantear los debates sobre este tipo de temas en sus debidas dimensiones, sin filias o fobias.