Porque el INE había determinado que las mañaneras podrían influir en el voto de la ciudadanía
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó este miércoles sin efectos el pronunciamiento del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la suspensión de la transmisión de las 'mañaneras' del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo .
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada, señaló el Tribunal Electoral en un comunicado.
A finales de agosto, el Consejo General del INE determinó que las 'mañaneras' no podrán ser transmitidas en Hidalgo y Coahuila entre el 5 de septiembre y 18 de octubre.
El órgano electoral argumentó que esto se debe a que las conferencias pueden violar la equidad de la contienda al tratarse de una forma de propaganda electoral permanente.
Tras esta determinación, el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó este miércoles la decisión del Instituto Nacional Electoral y dijo que había presentado un recurso ante el Tribunal Electoral por el tema.
"No estoy de acuerdo porque esto no es propaganda, es información (...) Si estuviese yo a llamar por un partido o por un candidato (pues sí), pero aquí se tocan temas generales y se informa", explicó.