La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, por lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador deberá abstenerse de promocionar el proceso de revocación de mandato.
Durante una sesión privada, el TEPJF recordó que el pasado 4 de febrero, el PRD denunció al presidente de la República por uso indebido de recursos públicos y la ilegal promoción del Proceso de Revocación de Mandato.
El partido del Sol Azteca, bajo la figura de tutela preventiva, solicitó que se conminara a López Obrador para que se apegue a las limitaciones constitucionales a las que está sujeto y no promocione la consulta ciudadana de revocación de mandato en cualquiera de sus presentaciones públicas. El INE determinó procedente la medida cautelar solicitada.
"A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE debido a que se advirtió una conducta reiterada y sistemática por parte del titular del Ejecutivo, consistente en utilizar esa herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental, lo que constituye un elemento objetivo y razonable para estimar el temor fundado y el riesgo inminente de que se repitiera la conducta sancionada a lo largo del periodo restringido constitucionalmente", detalló.
Por tanto, la Sala Superior confirmó que, bajo la figura de tutela preventiva, se conminara al presidente de la República a apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental, a fin de que se abstenga de promocionar el ejercicio de revocación de mandato en cualquiera de sus apariciones públicas.