Porque el gobierno ha recibido fuertes críticas respecto a diseño de su campaña de vacunación contra COVID
Dos tribunales federales revocaron este jueves las órdenes de un juez federal que ordenaba modificar la Política Nacional de Vacunación contra COVID-19 del Gobierno federal.
La semana pasada, Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió una serie de suspensiones de plano al advertir que el programa de vacunación federal no se ajusta a lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Dijo que se debía dar prioridad a las personas vulnerables a COVID-19 por sus padecimientos, sin importar la edad, y ordenó la suspensión del Plan Nacional de Vacunación.
Ante tales resoluciones, el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, impugnó las decisiones judiciales mismas que fueron revocadas por el Primero y Vigésimo Tercer tribunales colegiados en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
En resoluciones por separado, coincidieron en que el Poder Judicial no puede modificar, mediante suspensiones, el Programa Nacional de Vacunación del Gobierno federal.
“Primero: En materia del recurso, se revoca el auto recurrido. Segundo. Se niega a la suspensión de plano”, dijo el Primer Tribunal Colegiado al resolver el recurso de Queja 6/2021.
“Asiste la razón a la inconforme, (Secretaría de Salud) en cuanto a que la medida cautelar no tiene los efectos que pretende, dado que el juzgador no se pronunció correctamente respecto a la solicitud expresada en la demanda de amparo. Consecuentemente, al resultar fundado el planteamiento en examen lo que en derecho procede dejar sin efecto la determinación recurrida”, dijo el Tribunal.
Los tres magistrados integrantes de dicho órgano colegiado estimaron también que la suspensión de plano concedida por el juez Santos Pérez no se ajusta a lo que establece la ley de amparo, cuya figura es aplicable para evitar afectaciones graves, como la pérdida de la vida o de la perdida de la libertad personal.
“En ese contexto no se satisface alguno de los supuestos contenidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo que haga procedente la concesión de la suspensión de oficio y de plano”, agregaron.
Y es que, explicaron, de acuerdo con la solicitud de amparo, la quejosa se inconformó contra el impedimento de acceder a un beneficio clínico, como lo es la vacunación y, por ende, una posible afectación a la salud en caso de contraer la enfermedad SARS-CoV-2.
“El único posible impacto que puede tener la negativa cuestionada, es no contar con un beneficio clínico que puede aminorar la transmisión del virus o sus consecuencias, sin que ello se pueda considerar un peligro inminente relacionado con la privación de la vida de la quejosa".
En tanto, el Tribunal Vigésimo Tercero al resolver el recurso de Queja 7/2021, señaló: “Primero. Es fundado el recurso de queja a que este toca se refiere. Segundo. Se revoca el auto recurrido de 8 de enero. Tercero. Se niega a la suspensión de plan“, dijo.
De acuerdo con los registros del Poder Judicial, ambas resoluciones se tomaron por de manera unánime por los integrantes de cada uno de los referidos tribunales. Con ello, las suspensiones dictadas por el juez Santos Pérez quedan sin efecto