Gobierno

Servidores públicos ya podrán promover Revocación de Mandato

D.O.F. | Publicó el decreto que entrará el vigor a partir de mañana, un mes antes de la consulta | Fuente: Cuartoscuro

En el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) se publicó, en la edición vespertina, el decreto de interpretación de la propaganda gubernamental mismo que fue aprobado hace unas horas por el Congreso de la Unión y con el cual se permitirá que los servidores públicos promuevan la consulta de Revocación de Mandato sin ser sancionados.

El decreto publicado señala como concepto de propaganda gubernamental, en su aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 449, numeral 1, incisos b) y d) así como en la Ley Federal de Revocación de Mandato, artículo 33, párrafos quinto y sexto, debe entenderse a: 

"El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", según el documento.

Además precisa que "No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables". 

Y agrega que, tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

Señala, además que la aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.

En el articulo tercero que habla de las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y de cualquier otro entre público, deberán ser aplicadas bajo el principio estricto de derecho, pero no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón. 

Estas nuevas disposiciones legales entrarán en vigor a partir del día de mañana, es decir, un mes antes de que realice la consulta ciudadana. 

Karla Rodríguez 17.53.2022 Última actualización 17 marzo 2022 21:53

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