El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual expropia: "Por causa de utilidad pública la superficie que se indica a favor de la Federación, para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano, correspondiente a terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de México".
Este documento señala que considerando que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario prevé que "es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas" en el artículo 25.
Además que en la ruta de la Línea 1 del Tren Suburbano, se prevé la construcción de 6 estaciones intermedias para el ascenso y descenso de pasajeros, cuyos andenes se ubicarán entre las dos vías de ferrocarril para pasajeros, cada estación contará con una pasarela elevada que conecte con los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4, 5 y 6, previstos para cada estación, los cuales tienen la función de ser espacios donde coinciden varios medios de transporte público y concesionado para dar el servicio adecuado a las personas que harán uso del sistema del Tren Suburbano, mismas que contarán con una zona para las maniobras de los vehículos, para permitir el ascenso y descenso de los pasajeros. Se tendrá una caseta para el cobro del peaje y una zona de estacionamiento para los pasajeros que utilicen su propio vehículo para acceder al Tren Suburbano.
Por ello se expone que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 113,838.5053 m2 (ciento trece mil ochocientos treinta y ocho punto cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados) de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de México.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
En el segundo transitorio se establece que será la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de la expropiación.
Además aclara que la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
Como tercer transitorio, se definió que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
En el cuarto se dice que si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
En el quinto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
Además este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación.