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Zaldívar defiende que Sedena controle a la Guardia Nacional

Defiende civilidad de instituciones. | El miembro del Poder Judicial dijo que sólo sería ilegal si la GN usara tácticas militares en sus operativos | Fuente: Cuartoscuro

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, justificó la adscripción de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), bajo el argumento de que esa dependencia, al igual que la Secretaría de Marina (Semar), son instituciones civiles.

En la sesión de este lunes, en la que los ministros de la Corte iniciaron con el análisis de la constitucionalidad o no de la transferencia de la GN a la Sedena, Zaldivar argumentó que de ninguna forma dicha situación significa que se militarice este cuerpo de seguridad.

“Se trata de secretarías de Estado civiles, cuyos titulares son secretarios del despacho de la administración pública centralizada, cuyo jefe es el Presidente de la República”, señaló el expresidente de la SCJN.

Pero eso no fue todo, Zaldívar consideró que es positivo que la Guardia Nacional se discipline con "controles propios de ámbito militar".

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"No solo no está prohibido, sino que resulta incluso deseable, si se toma en consideración que los cuerpos policiales que mayor éxito han tenido, en derecho comparado, son aquellos que precisamente han adoptado este esquema. En contrapartida, aquellas instituciones policiales exentas de controles disciplinarios propios de ámbito militar, han probado ser menos  efectivas", apuntó.

Incluso, el ministro comparó la situación de la GN con la extinta Policía Federal.

"La fallida estrategia de seguridad que prevaleció en nuestro país durante las últimas décadas, favoreció la infiltración del crimen organizado entre sus filas, incluso al nivel del mando más alto", dijo en referencia a Genaro García Luna, inculpado en Estados Unidos por narcotráfico.

En contraste, dijo que si habría una posibilidad de caer en ilegalidad si la Sedena controla la GN, pero esta no se aplica.

"Lo que sí podría alterar la naturaleza civil de la institución, en contravención del artículo 121 constitucional y los estándares interamericanos, sería que la Ley alterara la finalidad o los objetivos de la Guardia Nacional, así como el entrenamiento y las funciones de sus integrantes. Por ejemplo, que se autorizara el empleo de tácticas  propiamente militares, en la realización de operativos de Seguridad Pública o Ciudadana, sin embargo ni la participación del personal militar, ni la adopción de un régimen de disciplina militar implica que la institución deje de tener naturaleza civil", acotó.


Nación321 17.09.2023 Última actualización 17 abril 2023 17:9

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