En tanto, el artículo sexto transitorio señala que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, se menciona en la síntesis de la suspensión.
En el incidente de suspensión se menciona que a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, la medida cautelar debe tener efectos generales, ya que de otorgarla con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
“Ello ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, indicó el juez en el incidente de suspensión.
Gómez Fierro ha otorgado también suspensiones a la reforma eléctrica de la 4T, y concedió el 20 de abril pasado las primeras suspensiones contra la entrada en vigor de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Por otra parte, el juez primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió una suspensión provisional a la empresa Ener-go de México Combustibles, según información del Consejo de la Judicatura Federal.
La empresa se quejó de las afectaciones que le generarán las reformas a los artículo 51, 57, 59 bis, transitorios 4 y 6 a la Ley de Hidrocarburos, según el expendiente 936/2021.
El artículo 51 establece que los permisos que otorgue la Secretaría de Energía para operar hidrocarburos estarán sujetos a la capacidad mínima de almacenamiento que la dependencia determine con disposiciones jurídicas.
En tanto, el artículo 59 Bis dicta que la Secretaría de energía y la Comisión Reguladora de energía podrán en el ámbito de sus respectivas competencias suspender los permisos expedidos en los términos de la ley cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.