¿Adiós beso legal de tres?
Resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a un ciudadano de Puebla, quien pretendía contraer matrimonio con dos mujeres al mismo tiempo y abrir la puerta a las relaciones poliamorosas en México.
La Primera Sala de la Corte confirmó la definición de matrimonio y concubinato contenidas en el Código Civil de Puebla, en la que se hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas.
Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales de Puebla, otorgó el amparo al ciudadano y reconoció que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
En los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, las instituciones del matrimonio y concubinato no conllevan a una discriminación por orientación sexual.
Sin embargo, el poliamor es una práctica libre de relacionarse con distintas personas sin importar su género, orientación sexual ni el número de integrantes, siempre que exista conocimiento de todos los involucrados y consentimiento en la forma en que funcionará la relación.
Además, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó en su proyecto que las relaciones “poliamorosas” no son comunes en la sociedad mexicana y advirtió que esta figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación, especialmente hacia mujeres, niñas y niños.
Finalmente, la Suprema Corte revocó el amparo concedido en mayo de 2022 por un juez federal para que las autoridades de Puebla permitan al habitante de ese estado casarse o ejercer el concubinato con dos o más personas en una relación poliamorosa, pero no será por el momento.