Por considerar que la prisión preventiva oficiosa "introduce caos y desorden" al sistema constitucional, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto que propone anular esta medida en casi una veintena de delitos.
"Es indudable que la modalidad oficiosa se distingue por relevar al juez de control de cualquier obligación de razonar y justificar la privación preventiva de la libertad a la luz de las particularidades del caso sometido a su potestad. Y esto obedece a que el Ministerio Público ha quedado exento —por virtud del artículo 19 constitucional— del deber de defender su pretensión ante un órgano decisor independiente y, en particular, ante un miembro del Poder Judicial", indicó el ministro en su propuesta.
"Por diseño constitucional, el Ministerio Público se ahorra la difícil tarea de defender y argumentar su posición con miras a satisfacer un estándar sensible a las peculiaridades del proceso frente a sí. De este modo, por definición, la imposición oficiosa de la prisión preventiva es abiertamente ciega a las condiciones materiales de necesidad que, bajo el estándar ordinario, justificarían la imposición de una medida inequívocamente extrema", justificó para intentar anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
El plan no contempla la libertad de la persona acusada, sino que ordena a la autoridad correspondiente pronunciarse sobre la situación jurídica del señalado en cuestión, en el entendido de que sólo puede imponerle la prisión preventiva justificada.
¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa.
Esta medida no podrá ser superior a dos años y sólo podrá prolongarse si el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa. Si luego de dos años, no hay una sentencia, el imputado será liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.