Si los candidatos mexicanos querían debatir se van a tener que quedar con las ganas pues a partir de este viernes 19 de enero comienza la ‘intercampaña’ que durará hasta el 29 de febrero y no podrán realizar varias actividades que aquí te compartimos.
Cabe recordar que esta etapa es un espacio para que los partidos políticos resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular, así como para permitirle a esta autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones. Esto como mero trámite pues los tres candidatos son únicos y no tienen competencia por lo que será un mero trámite.
No obstante, las reglas son las reglas y deben de cumplirse. Durante este lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un precandidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo.
¿QUÉ SÍ SE PUEDE HACER?
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte de este, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Tendrán que ser ingeniosas las candidatas en los promocionales de radio y televisión pues es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
“Es pertinente resaltar que la alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto”, detalló el órgano electoral.
¿POR QUÉ RAZONES PODRÍAN SER MULTADOS O HASTA PERDER EL REGISTRO?
Para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:
Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;
Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas;
Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PUEDEN INVITAR CANDIDATOS, PERO SIN LLAMAR AL VOTO
La libertad de expresión de las y los precandidatos, así como de las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, según el INE, están salvaguardados en todo momento.
Durante este periodo, los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
De igual forma, de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.