Porque el feminicidio es la forma más extrema de vinolencia contra la mujer y esto debe parar
La Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para prohibir el goce de la libertad condicionada y anticipada, así como sustitución de penas, en los casos de delitos de feminicidio y violación.
El documento, avalado este martes con 375 votos a favor y uno en contra y enviado ya al Senado de la República, precisa que no existe ninguna razón suficiente para justificar un trato distinto entre las personas sentenciadas por un delito del fuero común y uno del federal, como para exigir un cumplimiento mayor en el caso de delitos federales.
Los delitos de feminicidio y violación serán excluidos de la posibilidad de gozar de libertad condicionada y sustitución de la pena en casos de las personas sentenciadas por estas conductas. Adicionalmente, se les excluye de la posibilidad de gozar la libertad anticipada.
Se señala que de no contar con la solvencia económica, las y los sentenciados podrán llegar a un convenio judicial de paga con la Autoridad Penitenciaria.
En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del PES, explicó que la intención es no otorgar la libertad condicionada ni anticipada a los sentenciados por feminicidio y violación.
La Comisión de Justicia estimó pertinente aumentar las condiciones de delimitación de goce de la libertad condicionada y anticipada en los mencionados ilícitos, por considerar que la violencia de género es de los principales problemas, en todos sus niveles y durante las últimas décadas.
La violación, añadió Moreno Medina, se ha incrementado notoriamente; según datos oficiales, de 2015 a 2019 se registraron 65 mil 603 denuncias por violación simple o equiparada. En los últimos cuatro años la cifra aumentó en más del 20 por ciento.
Además, la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé diversos beneficios preliberacionales, tales como la libertad condicionada, anticipada, sustitución y suspensión temporal de las penas. No obstante, estas consideraciones advierten limitaciones para no gozarlos.
Entre ellas, que la persona privada de la libertad no haya sido sentenciada por delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, de modo que en el caso de los no incluidos sí es procedente el beneficio preliberacional.
Por ello, argumentó, es incongruente que las personas sentenciadas por delitos graves o de gran impacto social, como el feminicidio y violación, puedan acceder a los beneficios de la liberación previa.