Porque con esta figura jurídica se podrá ser revocado el mandato presidencial
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes el dictamen por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución en materia de revocación de mandato y consulta popular.
La iniciativa pasa a las legislaturas de los estados para su discusión y aprobación.
En lo general, el dictamen recibió 372 votos a favor y 75 en contra, mientras que en lo particular tuvo 356 votos a favor y 84 en contra.
Para la discusión en lo particular, se reservaron el artículo 35, fracción octava, numerales 2 y 3; el artículo 84 y una propuesta de artículo transitorio. Sin embargo, ninguna de estas reservas fue aceptada.
El dictamen fue aprobado el pasado 15 de octubre por el Senado de la República y no sufrió modificaciones en su paso por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara baja.
Entre los artículos modificados está el artículo 81, que ahora establece que el puesto de presidente de la República “puede ser revocado en los términos establecidos” en la Carta Magna.
El dictamen indica que solo los ciudadanos podrán solicitar esta figura y que el Instituto Nacional Electoral se encargaría de llevar a cargo el proceso.
En el caso de consulta popular, la reforma subraya que no son sujetos de este recurso los derechos humanos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que México sea parte.
El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y obras de infraestructura en ejecución tampoco podrán ser consultadas.