Porque esta decisión judicial impactará la manera en cómo los usuarios de redes interactúan con sus gobernantes
Si alguna vez algún servidor público (diputado, regidor, alcalde, gobernador o el presidente) te ha bloqueado en Twitter porque no le gustó lo que le publicaste, no te preocupes, tienes una esperanza: un amparo podría lograr que te desbloqueen.
Acá te contamos la historia.
El abogado Luis Óscar, cuyo usuario en Twitter es @RACZOBLUE fue bloqueado en agosto pasado por el alcalde de Nogales, el panista David Cuauhtémoc Galindo Delgado (usuario en Twitter @temogalindo).
Luis Óscar, originario de Sonora, no se quedó de brazos cruzados e interpuso un juicio de amparo indirecto (216/2017-VI) y el pasado 27 de septiembre el juez quinto de Distrito en el Estado de Sonora, Alonso Robles Cuétara, resolvió que el alcalde de Nogales debía desbloquear a @RACZOBLUE.
LA DEMANDA
El ciudadano solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra el acto del presidente municipal de Nogales, Sonora, por considerarlo violatorio de los artículos 1, 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El usuario @RACZOBLUE le reclamó al alcalde de Nogales la vulneración al derecho a la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación, al haberlo bloqueado de Twitter.
LOS ARGUMENTOS
Luis Óscar argumentó en su juicio de amparo que el alcalde de Nogales tiene como obligación inherente a su cargo promover la comunicación social y en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Además, es sujeto obligado a difundir información de interés público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño de su encargo.
Por ello, cree el litigante, que el presidente municipal debe procurar establecer canales de comunicación con la ciudadanía a través de plataformas digitales o de redes sociales, como Twitter.
"Es evidente que las normas no obligan en forma alguna al presidente municipal a tener una cuenta en la red social Twitter para interactuar con los gobernadores, sino a promover la comunicación social y establecer canales de comunicación. Pero si la autoridad decidió comunicarse con la ciudadanía a través de la red social, al compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo, voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes ante la calidad de los datos compartidos", argumentó Luis Óscar.
¿QUÉ DIJO EL FUNCIONARIO?
Para defenderse, David Cuauhtémoc Galindo Delgado dijo que bloqueó al usuario porque el contenido de las publicaciones hechas en la cuenta @temogalindo son de carácter personal y que dicha cuenta la abrió en julio de 2010, antes de ostentar el cargo público que ejerce. Galindo Delgado es alcalde desde el 16 de septiembre de 2015.
El presidente municipal panista agregó que no tiene ningún tipo de relación con el quejoso, además de que existen medios oficiales a través de los cuales puede acceder a la información pública gubernamental, como la página de transparencia del gobierno municipal de Nogales así como el Instituto Sonorense de Transparencia.
Finalmente el político dijo que no vulneró el derecho de la persona a la libertad de expresión ni discriminó al quejoso, ni le impidió acceso a los medios de comunicación.
Por cierto, el alcalde de Nogales es licenciado en periodismo por la Universidad Iberoamericana y en arquitectura por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).
LA DECISIÓN
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el juez quinto de Distrito en el Estado de Sonora, Alonso Robles Cuétara, determinó que la cuenta @temogalindo no es utilizada únicamente para emitir opiniones de índole personal, sino que a través de ella hace publicaciones de actividades relacionadas a su desempeño de la presidencia municipal.
"La utiliza (la cuenta) para difundir información de interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad a que se refieren los artículos 65, fracción XIX de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Sonora", determinó el juez.
Alonso Robles Cuétara agregó que al usuario @RACZOBLUE sí se le vulneró su derecho a la información establecida en el artículo sexto de la Constitución mexicana porque la información de carácter público solo puede ser negada cuando haya sido catalogada como confidencial o reservada en términos de la ley.
Por tal motivo, el alcalde de Sonora debe desbloquear al usuario en la red social Twitter y así permitirle acceder a la información publicada en la misma.
Sin embargo, el juez también estableció que esto no significa que el servidor público esté obligado a informar todo respecto a su gobierno a través de esta red social. Además, precisó que el funcionario público puede denunciar, ante la empresa, a los usuarios que violen los términos y condiciones de uso aceptados de la plataforma.