Debido a que se han registrado concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced respectivamente, la Comisión Ambiental de la Megalópolis decidió activar la Fase I de la Contingencia ambiental por ozono.
Esto con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono en los siguientes días.
Ante ello, se recomienda evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas, así como suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en ese mismo rango de horario, para minimizar las afectaciones a la salud.
Para reducir las emisiones, se recomienda las siguientes actividades:
• Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
• Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
• Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
• Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
• Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
• Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE
Mañana miércoles 30 de marzo deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
c) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
d) Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
e) Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
f) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
g) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
h) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Las excepciones a estas recomendaciones son:
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento
- Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita)
- Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente
- Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP)
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes
- Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.