Seguridad

Prisión preventiva: la espera por una condena en México

Cárcel sin condena | Expertos argumentan que esta medida cautelar no contempla los derechos humanos de los imputados. | Fuente: Especial

¿Cárcel sin condena? La figura de la prisión preventiva oficiosa está encendiendo el debate en el sistema de justicia mexicano. Expertos aseguran que si bien es una forma de violentar los derechos humanos, también ha sido una medida para garantizar que un imputado comparezca ante el riesgo de fuga.

Para debilitar el uso de esta medida por considerar que vulnera la presunción de inocencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado sobre la posible anulación, pues su aplicación automática impide que el juzgador realice un análisis objetivo del caso, detalló el ministro Luis María Aguilar en su propuesta.

Hasta junio de 2022, en México había 226 mil 916 personas privadas de la libertad, de acuerdo con datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, del total, 92 mil 595 se encontraban en prisión preventiva, aunque no se detalla cuántos casos son oficiosos o cuántos son justificados.

Bajo esta medida que data de 1917, una persona estaría en prisión mientras se determina si es responsable del delito que se le imputa, lo que significa ir a la cárcel sin condena.

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Especialistas en Derecho penal consultados por Nación321 explicaron que la prisión preventiva oficiosa no fue creada como una forma de sanción ante un hecho o acto ilícito, sino como una medida de custodia de los procesados, hasta que obtuvieran sentencia.

Pero una reforma en 2008 provocó que esta modalidad judicial fuera aplicable en todos los casos en los que se judicialice una carpeta de investigación por ciertos delitos, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia o los elementos presentados en las indagatorias, abriendo la puerta a violaciones a los derechos humanos.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Se trata de una figura legal que permite encarcelar a las personas sin la necesidad de una condena previa, dicha medida cautelar debe ser impuesta por un juez y solo se puede aplicar bajo ciertos delitos:

- Abuso o violencia sexual contra menores

- Delincuencia organizada

- Homicidio doloso

- Feminicidio

- Violación

- Secuestro

- Trata de personas

- Robo de casa habitación

- Uso de programas sociales con fines electorales

- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones

- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad

- Delitos contra la salud.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no hay sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato aunque se pueden imponer nuevas medidas cautelares.

Pese a esta determinación, existen casos en los que los imputados rebasaron el tiempo estipulado, por ejemplo, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, acusados de homicidio calificado contra la regidora panista de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, enfrentaron un proceso penal por 20 años pero 17 de ellos estuvieron encarcelados sin condena. Su caso, incluso, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caso más reciente y por el que se discute la posible invalidación de la medida, es el de Brandon Flores Ramírez, “El Junior”, hermano del presunto líder de la Unión Tepito, Óscar Andrés Flores “El Lunares”, quien fue detenido en mayo de 2020 en un laboratorio improvisado para el procesamiento de narcóticos, pero alegó que el delito por el que fue vinculado a proceso, no ameritaba prisión preventiva oficiosa.

Los pros y contras

De acuerdo con el Gobierno Federal, eliminar la prisión preventiva en delitos graves expondrá a jueces a corrupción y podría afectar a víctimas en casos de delincuencia organizada, delitos graves del orden común o de cuello blanco.

En estos casos, argumentan, la prisión preventiva busca que las personas señaladas “no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas”.

Sin embargo, Israel Trujillo, especialista en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, considera que genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos al impedir que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar caso por caso y que estos sean sometidos a un detallado análisis judicial.

“Razón por la cual, no garantiza que las personas imputadas que sean realmente responsables del delito que se les atribuye, se les dicte sentencia condenatoria y, por el otro, propicia el incremento de que, a personas inocentes, se les restrinja su libertad de manera injusta”.

Aunado a esto, favorece el hacinamiento en los Centros Penitenciarios y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Sobre el tema, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar,  agregó que, al no tener una sentencia, se castiga a la pobreza y no a la delincuencia, “pues estadísticamente afecta más a las personas de las capas más desprotegidas, a los sectores más pobres de la población y a las mujeres”. Y que su uso debe ser ‘excepcional’, cuando exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o peligren las víctimas y los testigos.

En tanto, Arturo Piñeiro, coordinador de Justicia del Centro de Investigación en Política Pública, señaló que con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se introdujeron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en México que buscaban la centralización de la víctima y la justicia restaurativa, lo que no se logró concretar.

"Lamentablemente, en nuestro país la excepción es la regla. Los vicios arraigados del viejo sistema y la falta de adecuados estudios de riesgo y seguimiento por parte de las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) hacia los imputados, aún son un obstáculo para la consolidación de nuestro sistema de justicia penal vigente".

De aprobarse el proyecto en la SCJN, corresponderá a los jueces determinar en qué casos sí aplica la prisión preventiva justificada y en cuáles no. De esta forma, quienes estén acusados de delitos como feminicidio, homicidio doloso, secuestro, desaparición forzada, robo de hidrocarburos y enriquecimiento ilícito podrían enfrentar su proceso en libertad; mientras que, por otro lado, las personas imputadas podrían acceder a procesos más justos y expeditos.

Nación321 16.50.2024 Última actualización 16 abril 2024 14:50

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