Porque actualmente no está regulado el uso de estos artefactos en la capital
Que las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad de México puedan portar y utilizar gas pimienta e inmovilizadores eléctricos (pistolas eléctricas o de electroshock) para defenderse ante el incremento de la violencia en su contra, propuso el diputado Nazario Norberto Sánchez durante la sesión del Congreso local.
Desde la tribuna, el legislador por Morena dijo que se busca adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 251 del Código Penal para la Ciudad de México, pues consideró que dicha propuesta es una petición ciudadana para que las mujeres puedan defenderse de una agresión sin preocuparse porque hacen algo que va contra la ley.
Dijo que en los pasados meses de enero y febrero, la Procuraduría General de Justicia capitalina inició 48 carpetas de investigación por presuntos secuestros de mujeres, la mayoría jóvenes, en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro.
Destacó que ante las amenazas que las mujeres enfrentan cada día, como los secuestros donde se finge una relación cercana con la víctima, con el tan conocido "cálmate mi amor", se ha fomentado la compra de inmovilizadores eléctrico, que parecen lápiz labial, envases de gas pimienta y hasta navajas de diversos tamaños, "pues es la manera que encuentran de defenderse".
De acuerdo con el Centro Nacional de Información respecto a la incidencia delictiva y las llamadas de emergencia al 911, en el rubro de violencia contra las mujeres, 11 de las 16 alcaldías están en la lista de los 100 municipios con más casos de presuntos feminicidios, lo que ocasiona una gran preocupación, crisis y pánico en la sociedad.
El diputado Norberto Sánchez, dijo que en la ciudad el uso de gas pimienta o inmovilizadores eléctricos no se encuentra regulado en la legislación penal, lo cual es de gran preocupación debido a que cada vez más mujeres adquieren este tipo de productos con el fin de defenderse a sí mismas, muchas sin el conocimiento que podría configurarse un ilícito en el Código Penal, al caer en la categoría de premeditación, alevosía y/o ventaja.
El también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de este órgano legislativo precisó que en la marcha por el Día Internacional de la Mujer se escucharon consignas para exigir un alto a la violencia contra ellas, justicia para las víctimas de feminicidio y respeto a los derechos sexuales y reproductivos, entre otros: "Quiero salir a la calle sin tener miedo, expresaban", refirió.
Explicó que esta situación ya está regulada en nuestro país a través del Código Penal del Estado de Puebla, por lo que propuso adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 251.
En el primer caso, destacar que "no se consideran objetos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los 150 gramos".
En el tercero, tampoco se consideran objetos o instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.
La iniciativa se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.