Seguridad

Niegan amparo a Collado por delincuencia organizada

Juan Collado. | Se encuentra en espera de el juez de Control del Reclusorio desahogue las pruebas presentadas por ambas partes para iniciar con su juicio | Fuente: Redes Sociales

Esta tarde se dio a conocer que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, confirmó la sentencia de un juez federal, quien negó un amparo al abogado Juan Collado Mocelo contra la acusación que le formuló la Fiscalía General de la República (FGR), por denuncia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que lo mantiene en prisión preventiva desde 2019 en el Reclusorio Norte. 

De acuerdo con el diario La Jornada en el expediente se leen los siguientes términos:  “Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto. Tercero. Queda sin matera el recurso de revisión adhesivo hecho valer, tanto por el Director de Área en representación del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como por la agente del Ministerio Público de la Federación”.

En los documentos anteriores, Collado Mocelo reclamó la resolución del 11 de febrero, dictada en el recurso de revocación, que confirmó el auto de vinculación a proceso en contra del quejoso, donde el Juez de Control en funciones, tuvo por recibida la acusación del Ministerio Público de la Federación en contra del abogado y que en ese entonces fijó fecha para la audiencia intermedia dentro de la causa penal 269/2019.


No obstante, la defensa acusó que la FGR varió la acusación y argumentó que en marzo del año pasado José Antonio Medina Gaona, Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, resolvió negar la protección de la justicia federal al abogado, luego de considerar infundados los argumentos de la defensa, quienes pretendían echar abajo la continuación de la audiencia intermedia que debía realizarse el 12 de marzo de 2020 y que sería presidida por Juez de Control Juan Carlos Ramírez Benítez.

Ante ello, la defensa de Collado señaló que la FGR presentó de manera extemporánea la imputación en contra de Juan Ramón Collado, “en razón que se excedió el plazo de seis meses fijado para el cierre de investigación, así como los quince días con que disponía la fiscalía para realizar ese acto procesal”.

En respuesta Medina Gaona respondió que son infundados los señalamientos ya que el Ministerio Público federal presentó de manera oportuna al juez de control la notificación de imputación. 

Ahora el juez de control de Centro de Justicia Federal del Reclusorio norte deberá continuar con la audiencia intermedia para examinar las pruebas ofrecidas por la FGR y la defensa de Collado, con el fin de determinar la exclusión de aquellas ilícitas, ilegales o impertinentes y antes de finalizar la audiencia, dictar auto de apertura a juicio.


Nación321 05.19.2022 Última actualización 05 enero 2022 18:19

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