Opinión

La cláusula de gobernabilidad y doble rasero de la izquierda

¿Qué pasó?. | Una de las grandes luchas de Morena fue eliminar la sobrerrepresentación de un partido | Fuente: Cuartoscuro

Es un hecho de que la vergüenza y la congruencia no son supuestos operativos para entender la política o para tratar de intervenir en ésta. Por ello, la única forma de que haya mesura o congruencia reside en nuestra capacidad para indignarnos, tener claro qué exigir y, sobre todo, no hacerlo de manera selectiva o según nuestras filias o fobias.

Al respecto, sin duda la oposición se ha visto hipócrita en el debate sobre la sobrerrepresentación, si tenemos en cuenta que sabían que podían repartirse los asientos plurinominales tanto por partido y coalición, premiándose al partido que lo hiciese con más asientos de los que le correspondería. El problema es que nunca se preocuparon por reformar esto, dado que pensaban que tarde o temprano se beneficiarían de tal mecanismo.

Sin embargo, también Morena está exhibiendo una gran incongruencia, si tenemos en cuenta que una de sus grandes luchas históricas fue eliminar la sobrerrepresentación de un partido, en este caso el PRI, al combatir un criterio de asignación de asientos que se conocía como la cláusula de gobernabilidad. ¿De qué trataba?

A mediados de los ochenta, conforme avanzaba la presencia de los partidos de oposición gracias a las reformas que insertaron la representación proporcional en la elección de la Cámara de Diputados, el PRI pensaba que la pérdida de mayoría en esa asamblea podría derivar en la ingobernabilidad. De esa forma, en 1986 se reformó el artículo 54 constitucional, para asignarle al gobierno un número suficiente de diputados para asegurarse la mayoría absoluta, aún cuando su votación hubiese sido inferior al 50%.

¿Cómo justificaba el PRI semejante atropello? Haciéndonos creer que la pluralidad conducía a la parálisis y la pulverización de la voluntad popular, y por ello era necesario integrar una mayoría efectiva para que operase un gobierno estable y eficaz.

Afortunadamente, este mecanismo nunca llegó a usarse. Además, fue una lucha de la oposición por eliminarla, lo cual se logró en septiembre de 1993. Por ser de interés, se transcriben algunos argumentos que se esgrimieron para revocarla:

- Existe la posibilidad de que un partido que logre porcentajes de votación sustanciales, pueda, por la vía de la representación proporcional, acceder hasta el 70% en la composición de la Cámara, lo que permitiría dar por sí solo, las dos terceras partes y, consecuentemente, la posibilidad de reforma constitucional por un sólo partido político.

- La posibilidad teórica de que un solo partido pueda dar las dos terceras partes de la Cámara existe aún en la ley todavía en vigor.

- La propuesta imposibilita que este supuesto se dé en la práctica, es decir, establece claramente que un partido político, de hoy en adelante, por sí solo no podrá reformar la Constitución.

De esa forma, se estableció en el artículo 54 constitucional que en ningún caso un partido político podrá contar con más de 315 diputados por ambos principios, y que ningún partido que haya obtenido el 60% o menos de la votación nacional emitida podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Años después, en 1996, se dispuso en ese mismo artículo que ningún partido político puede contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Cierto, a nadie se le ocurrió en 1993 ó 1996 que hubiese coaliciones electorales triunfadoras, por lo cual nunca se planteó este escenario. Sin embargo, el espíritu de la norma no tendría por qué interpretarse bajo un criterio distinto a eliminar la sobrerrepresentación. En todo caso, es por lo menos irónico que la izquierda use argumentos no muy distintos a los que usaba el PRI en los 80, respecto a la cláusula de gobernabilidad, para justificar la sobrerrepresentación.

Tanto la oposición como el gobierno están incurriendo a juicios de valor, sesgos partidistas y mucha hipocresía para justificar sus posturas. En eso, ambos son igual de condenables. ¿Cómo hacemos para que una postura justa sea atendida si ninguna parte tiene la capacidad o el interés para abrir la discusión en sus términos?

Fernando Dworak 22.24.2024 Última actualización 22 agosto 2024 9:24

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