Gobierno

Y a todo esto... ¿Cómo se elige y qué hace un ministro?

¿Qué hace o qué? | La Corte se compone de 11 ministros, entre ellos el o la Presidenta | Fuente: Especial

La reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador sigue dando de qué hablar, pues los foros para su discusión continúan. Pero el tema de dicha iniciativa que más ha causado polémica es de la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues el mandatario busca que sean electos por voto popular. 

¿Pero sabes cómo se eligen a los integrantes de la Corte y cuáles son sus funciones? En Nación321 te contamos.

¿CÓMO SE ELIGE A LOS MINISTROS DE LA SCJN?

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República envía una terna de candidatos o candidatas al Senado quien deberá elegir a uno. 

La Cámara Alta designará al ministro o ministra por una votación de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes. En caso de que los legisladores no se decidan por ninguna de las propuestas del Ejecutivo federal, será el mandatario quien finalmente decida quién ocupará el cargo.

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"Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República". 

"En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República", indica el artículo 96 constitucional. 

No obstante, este artículo ha sido reformado en dos ocasiones, pues el texto original de la Constitución de 1917 de decía que "los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores".

"La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva". 

"Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos". 

¿QUÉ HACE UN MINISTRO DE LA SCJN? 

Primero, la SCJN se encarga de ser el guardián y garante de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, protege los derechos fundamentales de las y los ciudadanos y funge como mediador en las controversias constitucionales.

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Los 11 ministros son elegidos por el presidente de la República y el Senado se encarga de ratificarlos para desempeñar el cargo por un periodo de 15 años. El presidente de la Corte se elige por cuatro años, sin posibilidad de reelección. 

Entre los asuntos que le competen a las y los ministros se encuentran:

Y a continuación te decimos de qué trata cada uno:

JUCIO DE AMPARO 

Es el medio jurídico por el cual se protegen las garantías individuales que consagra la Constitución. Este medio se otorga cuando existan leyes que violen o vulneren las garantías individuales, en los casos en que existan leyes o actos que violen o vulneren la soberanía de los estados de la República.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 

Son procesos me­diante los cuales se resuelven los conflictos que surjan entre el Poder Legislati­vo y Ejecutivo. Los poderes de los estados, los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, entre los órdenes de go­bierno, por invasión de competencias o, por cualquier tipo de violación a la Constitución.

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 

La SCJN es la autoridad para nombrar de manera autónoma a los miembros de los órganos del PJF. Esta facultad también permite crear comisiones especiales para investigar casos de violaciones graves a las garantías individuales y derechos humanos.

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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 

Son un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradic­ción entre la Constitución y alguna norma o dis­posición de carácter general de menor jerarquía (ley, tratado internacional, reglamento o decre­to), con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.


Pueden promoverlas los legisladores, ya sean diputados (federales o locales) o senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna. 

También pueden promover acciones de inconstitucionalidad el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), los partidos con registro ante el INE o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

LABORES DE LA PRESIDENCIA DE LA SCJN

La presidenta o el presidente de la Corte tiene funciones diferentes, estas son: 

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS MINISTROS?

Apegados a un código de ética, los integrantes del PJF guían su actuar en cinco principios:

Estaremos a la espera de quien será la nueva ministra de la Corte, pues según el presidente Andrés Manuel López Obrador tanto Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, reúnen los requisitos para ocupar el cargo por los siguientes 15 años. 

Nación321 01.45.2024 Última actualización 01 agosto 2024 14:45

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