El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles una sentencia contra el presidente Andrés Manuel López Obrador que determinó que con sus dichos en 36 “mañaneras”, violó la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda de la elección presidencial y favoreció a Claudia Sheinbaum en la elección presidencial.
Por mayoría de tres votos a dos, las y los magistrados revocaron la sentencia para el efecto de que el expediente sea devuelto a la Sala Regional Especializada y analice nuevamente, pero caso por caso, la caducidad de las impugnaciones y el contexto en que se dieron los dichos del Presidente López Obrador.
Y que, advirtieron, la Ley señala que la figura del procedimiento especial sancionador, con la que se presentaron las 36 impugnaciones, deben sancionarse en un plazo no mayor a un año, de lo contrario el efecto sancionador prescribe. Dijeron que en 24 de las 36 denuncias contra el presidente ese plazo feneció antes de que la Sala Regional Especializada resolviera.
Recordaron que la sentencia de la Sala Especial se dictó el 4 de julio pasado por lo que 24 impugnaciones que se presentaron entre el 31 de mayo y 3 de julio de 2023 deben desecharse y las 12 restantes que se presentaron entre el 4 de julio y 31 de octubre se debe analizar contextualmente.
Refirieron que de las 12 denuncias que están en plazo, ocho se refieren a declaraciones del presidente que se emitieron incluso antes de que dieran inicio las precampañas presidenciales por lo que el efecto en la elección pudo ser distinto.
“Para mí era necesario que la Sala analice las expresiones de las conferencias matutinas denunciadas, a la luz de la temporalidad en que se difundieron, para justificar su impacto o su incidencia con el proceso electoral federal respecto a la elección presidencial”, dijo el magistrado Felipe Fuentes
Tras advertir que el TEPJF no puede llegar al extremo de restringir injustificadamente las mañaneras, agregó que un mismo dicho puede tener un efecto distinto en el proceso electoral, según la temporalidad en que se expresaron, sobre todo si la declaración se hizo antes del inicio de las precampañas.
En respuesta la magistrada Janine Otálora recordó que el proceso electoral que está por concluir se ha distinguido porque todo se ha hecho fuera de los plazos legalmente establecidos, ya que las campañas iniciaron incluso antes de las precampañas.
La resolución está relacionada con el expediente SUP-REP-728/2024 en el que la presidencia de la República y Claudia Sheinbaum, entre otros, impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada SRE-PSC-236/2024, que determinó en contra del presidente López Obrador.
La Sala Regional Especializada determinó que el mandatario incurrió en promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, pese a lo cual no se le impuso ninguna sanción por estar en un régimen de excepción ante la Ley Electoral.
Además, se determinó que el mandatario incurrió en incumplimiento de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, dictadas por el INE en los acuerdos ACQyD-INE120/2023, ACQyD-INE-131/2023, ACQyD-INE-140/2023, ACQyD-INE148/2023, ACQyD-INE-221/2023 y ACQyD-INE-232/2023.
La propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ponente del caso, era ratificar la sanción, pero su postura sólo fue respaldada por la magistrada Janine Otálora Malassis; en contra votaron la magistrada Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera.
Fue este último quien propuso la revocación para efectos. Tras una discusión que se prolongó por casi una hora el magistrado insistió en que no hubo exhaustividad en el análisis de la Sala Regional Especializada por los temas de caducidad de 24 casos y falta de un análisis contextual en los 12 restantes.