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¿Cómo se elige a los ministros y magistrados del PJ?

Reforma al Poder Judicial. | Así serán los cambios para elegir a los máximos impartidores de justicia en el país | Fuente: Especial

En medio de toda la controversia que está causando la reforma al Poder Judicial que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador, a los legisladores del país, muchas personas tienen la duda sobre cómo es que en la actualidad se elige a los ministros, magistrados y jueces y cómo se haría con las modificaciones. 

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Por ello, aquí te contamos de manera breve, cómo serían los cambios asignados y cómo es que ahora se designa a los máximos impartidores de justicia. 

¿CÓMO SE ELIGE ACTUALMENTE A LOS JUECES?

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, el presidente de la República y el Senado son los dos órganos claves que participan en el proceso de designación de los ministros. La Constitución faculta al presidente de la República a presentar una terna de candidatos ante el Senado quien tiene la facultad de elegir alguno de ellos. Previa comparecencia, el Senado designará al ministro por una votación de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes.

Si en 30 días el Senado no adoptase una decisión, entonces ocupara el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Pero en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuese también rechazada por el Senado, entonces, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, decidiese el presidente de la República.

¿CÓMO SE ELIGE A LOS MAGISTRADOS? 

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿CÓMO SERÁ LA SECCIÓN A PARTIR DE LA REFORMA?

1.- El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos.

2.- El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente.

3.- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

La reforma al Poder Judicial vuelve a poner el dedo en la llaga de los fideicomisos, al establecer que “no podrán crearse ni mantenerse en operaciones fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley”.

Nación321 27.42.2024 Última actualización 27 agosto 2024 21:42

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