Porque el tema generó varias críticas hacia el gobierno de AMLO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el viernes 31 de enero que se reduciría el límite de salarios mínimos, de 25 a 10, para los trabajadores que coticen con el régimen de la Ley IMSS 1973. De inmediato se encendieron las alarmas en la población sobre la posibilidad de que las pensiones que reciben los trabajadores se vieran disminuidas, lo que no sucederá.
Este martes por la mañana, Zoé Robledo, director general del IMSS, explicó que las pensiones no se verán reducidas ya que lo publicado por la SCJN en el semanario judicial no es un criterio de aplicación general.
¿QUÉ SIGNIFICA LO QUE DIJO LA CORTE?
Jorge Sánchez Tello, director de Investigación Aplicada de la Fundación de Estudios Financieros (Fundef), explicó este martes en entrevista para W Radio que lo que emitió la Suprema Corte de Justicia fue una reinterpretación de la Ley del IMSS. Lo que indica, es que aquellos trabajadores que se pensionaron con el régimen de 1973 o que cotizan desde antes de la primera mitad de 1997 se les debería reducir el tope de salarios mínimos de 25 a 10.
¿Por qué? Esto debido a que en junio de 1997 se derogó la Ley IMSS de 1973 que establecía el límite de 10 salarios mínimos y se ajustó a 25, ya que el salario mínimo había perdido su capacidad adquisitiva.
Lo que la Corte 'recomienda' es que las pensiones de quienes cotizan con un tope de 25 salarios mínimos, el IMSS le puede pagar tomando en cuenta como base únicamente 10 salarios mínimos. Esto aplicaría a quienes cotizan desde antes de junio de 1997 y que a la fecha siguen cotizando o a quienes ya están pensionados bajo ese régimen.
“¿Qué quiere decir esto? Que si un trabajador cotizó (pagó) con un tope de 25 salarios mínimos, el IMSS puede pagarle la pensión tomando como base únicamente 10. Esta regla sólo aplicaría a aquellos que cotizaron antes de junio 1997 y a la fecha siguen cotizando”, dice desde Twitter el especialista y consejero Sebastián Patiño.
Lo anterior, indica Sánchez Tello, es un error de la corte partiendo desde que la ley de 1973 está derogada. “La SCJN insiste en darle vigencia a un artículo derogado en julio de 1997”, dice desde su cuenta de Twitter el especialista Sebastián Patiño.
“Le afectaría a quienes ya están pensionados y además a quienes por ahí sigan activos a la fecha y hayan empezado a trabajar antes de la mitad de 1997. El nuevo régimen comenzó a operar a mitad de 19972, indicó Sánchez Tello.
También dijo que existen personas que están aportando una cantidad mayor a su afore con la intención de generar un ahorro más grande y recibir una pensión más abultada en el futuro.
“Piensa en que estás sacrificando otras cosas ya que ahorras por una mejor pensión, y entonces llega la Corte y ‘qué chistosos’, se les hace muy fácil reducir el límite de salario mínimos lo que es una señal de que te están expropiando ese dinero y no te lo van a dar”, explicó.
¿QUÉ RESPONDIÓ EL IMSS?
Todo lo anterior es únicamente una especie de 'recomendación' y es decisión del IMSS decidir si la acata o no. Zoé Robledo negó este martes que esto fuera a suceder.
“En ese sentido, sí decir que vamos a seguir calculando las pensiones en 25 salarios mínimos. No se ‘rasura’ nada como se informó, no hay recálculo ni disminución”, dijo durante la conferencia mañanera en Palacio Nacional. “Sería injusto bajarlo de 25 a 10”, añadió.
Sánchez Tello dijo que existen alrededor de 1 millón y medio de personas que reciben pensiones mayores a los 10 salarios mínimo, que en términos actuales es de alrededor de 36 mil pesos y hasta 92 mil pesos, en el caso de los 25 salarios mínimos.
Por ello, consideró que, luego de la decisión del IMSS, no se trató más que de una falsa alarma.
Sebastián Patiño indica desde Twitter que esta es la tercera vez que la Segunda Sala de la SCJN se pronuncia sobre el tope de las pensiones, con antecedentes en 2010 y 2016. En ambas ocasiones, el IMSS no ha acatado las resoluciones.