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Lo que debes saber sobre la regulación del 'home office'

'Home office'. | ¿Tus patrones deberán pagar la luz y el internet? Te respondemos esta y más preguntas al respecto | Fuente: Pixabay

Uno de las consecuencias más extendidas de la pandemia fue que durante este año, muchas empresas recurrieron al teletrabajo o home office para continuar con sus actividades sin exponer a su personal al COVID-19.

Esta semana, el Congreso de la Unión aprobó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular el ahora ampliamente difundido y adoptado esquema laboral por el que los patrones deben asumir nuevas responsabilidades con sus empleados.

¿Quieres conocer estos cambios? Te presentamos los más importantes:

1. Definamos teletrabajo: se entenderá que una persona realiza esta actividad cuando realiza sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.

También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

2. Costos derivados del home office: se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir, dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz así como de los servicios de telecomunicación (internet).

3. Equipos de trabajo: la reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa.

Ojo, porque los cambios al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos, como computadoras o celulares.

4. La reforma también detalla el derecho a la desconexión, es decir, que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de Whatsapp, como ejemplos-, que se den fuera de su horario laboral.

5. También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares.

Con información de Notimex

Nación321 10.22.2020 Última actualización 10 diciembre 2020 13:22

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