Iberdrola se ‘salvó’ provisionalmente de pagar una multa de 9 mil 145 millones de pesos que le fue impuesta el pasado 27 de mayo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ya que un juez federal de la CDMX le otorgó una suspensión.
“Se concede la medida cautelar solicitada para efecto de que no se ejecute el cobro de la multa”, se puede leer en la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la capital del país.
De conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley de Amparo, se deberá realizar un análisis ponderado de la no afectación del interés social y tomar las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de terceros, especificó el juez.
De esta forma, la empresa de capital español se salvó de pagar la segunda multa más grande en la historia del país, solo por debajo de la impuesta a Telcel en 2011, que en su momento ascendió a 11 mil 989 millones de pesos.
En cuánto se otorgó la multa a Iberdrola, Oscar Ocampo, coordinador de energía del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), señaló que a todas luces era una multa desproporcionada y que se esperaba que la empresa energética lograra ampararse, sin embargo, sigue quedando ese mal sabor de boca para invertir en el sector eléctrico.
La multa impuesta a Iberdrola Energía Monterrey S.A. de C.V, se debió a que su planta de autoabasto vendió energía eléctrica a socios que no contaban con este permiso.
La infracción estuvo basada en el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La multa fue el resultado equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la CDMX por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, según la resolución de la CRE.
El órgano regulador explicó que de acuerdo con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) los permisos de autoabasto de energía eléctrica deben destinarse a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resultare inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía.
Puntualizó que los titulares de los permisos, en este caso Iberdrola, no cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica y por lo tanto, el incumplimiento a dichas obligaciones era causal de revocación del permiso correspondiente, a juicio de la Secretaría de Energía.
De esta forma, mediante la resolución RES/150/2022, se inició un procedimiento administrativo de sanción en contra de Iberdrola, titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002 por presuntamente haber incurrido en actos tipificados como causal de sanción por el artículo 40, fracción V, de la LSPEE.