Explicó que la tipificación del delito de transfeminicidio permite la apertura de investigaciones de delitos cometidos por motivos de identidad y/o expresión de género desde el primer momento, lo que contribuye al ejercicio pleno de justicia, ayuda a combatir conductas de revictimización por parte de órganos del Estado y cuerpos de seguridad, y permite el correcto tratamiento de la víctima como una mujer trans.
“Una de las principales afectaciones es la vulneración a los derechos de las personas trans, pues ante el desconocimiento y falta de capacitación de los cuerpos policiales, fiscales y autoridades forenses, no se les reconoce su identidad de género, creando registros imprecisos. Las mujeres trans con frecuencia son identificadas en los registros públicos como hombres vestidos con ropa de mujer”.
Agregó: “Tales acciones además de invisibilizar y estigmatizar a la población trans, evitan que existan registros confiables sobre la magnitud del problema”.
Explicó que el proyecto de decreto propone que el delito de transfeminicidio se castigue de 35 a 70 años de prisión, y en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
“Las condiciones estructurales de violencia y discriminación se traducen en una alta tasa de crímenes de odio, que han sido reportadas por diversas organizaciones y de acuerdo con el informe “Crímenes de odio contra personas LGBTTTIQ+ en América Latina y el Caribe” del ILGALAC, México es el segundo país con más crímenes de odio en América Latina, sólo después de Brasil.
“Uno de los precedentes que fundamentan esta iniciativa es el reconocimiento hecho por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) sobre los crímenes cometidos en contra de las personas LGBTTTI, ya que reconoce un especial grado de vulnerabilidad de las mujeres trans, motivada por una situación exacerbada de transmisoginia”, concluyó.