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Conceden a reclusa amparo para hacer videollamadas a su hija

Presa de Morelos. | La jueza expuso que “una reclusa debe tener una relación positiva con su hija | Fuente: Shuttestock

Una jueza federal otorgó una suspensión provisional a reclusa del Centro Federal de Readaptación Social 16 “CPS Femenil” de Morelos para comunicarse con su hija de tres años, a través de videollamadas.

En un comunicado,  el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) apuntó que la jueza Quinta de distrito del estado de Morelos, Martha Eugenia Magaña López, exigió a las autoridades de dicho centro federal, “realizar las gestiones necesarias para programar una videollamada, en la cual la quejosa tenga contacto con la niña“.

Magaña López concedió la suspensión, luego de analizar el caso con base en la perspectiva de género y de infancias, además de involucrar derechos de una mujer que está siendo condenada por un delito.

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Señaló  que, si bien “las presas desarrollan un grado de culpabilidad por su ausencia física al interior de la familia de origen, no deja de ser importante que la relación que mantienen con sus hijas e hijos, constituye un elemento crucial para sobrellevar la cotidianidad de la prisión“.

La jueza otorgó la suspensión debido a que se encuentran involucrados derechos de una niña de tres años, por lo que se deben proteger los lazos de apego en la medida de lo posible.

Destacó que el hecho de que una reclusa “no pueda tener contacto con alguno de sus hijos, dada la etapa de la infancia en que se encuentra la niña, puede impactar en una vulneración psicológica“.

Expuso que “una reclusa debe tener una relación positiva con su hija, considerando la visita o videollamada, un espacio o mecanismo significativo para compartir, relacionarse y comunicarse, representando un elemento fundamental que potencia el subsistema parental”.

Lo anterior tiene sustento en varios artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se impone como principio rector el interés superior de los niños y adolescentes, además de asegurar el bienestar de los menores, adoptando cualquier medida para dar efectividad a los derechos reconocidos por esta Convención.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene que, en el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño, niña o adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a las infancias en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de 18 años, puntualizó la juzgadora federal.

Con información de EFE. 

Nación321 03.00.2024 Última actualización 03 abril 2024 14:0

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