Los diputados del Estado de México modificaron el Código Penal local y aprobaron en el Pleno castigar de cuatro a ocho años de cárcel y multa de 500 a mil días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien filtre imágenes de cadáveres de personas, pues esto atenta contra su honor, dignidad y la intimidad del individuo fallecido, así como la paz y privacidad de sus familias.
Lo anterior parte de los casos como el de Ingrid Escamilla, suscitado en la capital del país, y Octavio Pérez Ocaña, en la entidad mexiquense.
En ambos casos fueron violadas sus garantías individuales al ser difundidas sus imágenes ya estando sin vida.
La promovente de la iniciativa, la diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Luzma Hernández Bermúdez, citó que esta iniciativa aprobada “tiene como propósito fundamental salvaguardar la dignidad y honra póstuma de toda persona que pierde la vida, así como garantizar el acceso a la justicia a terceros, ante prácticas ilícitas cometidas, tanto por personas servidoras públicas como por cualquier otra persona”.
Esta aprobación contempla además que, habrá castigo de prisión de ocho años para quienes realicen actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación y fotografía, por citar algunas acciones de personas que perdieron la vida.