Elecciones

¿Qué son actos anticipados de campaña y cómo se sancionan?

INE. | El organo electoral podrá sancionar a partidos, aspirantes independientes o precandidatos si incurren en esta falta | Fuente: Cuartoscuro

Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado de la República, aseguró que el mitin que se llevó a acabo este domingo en Toluca, Estado de México, fue un acto anticipado de campaña, donde acudieron Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López, los principales aspirantes del partido a la Presidencia de la República.

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Pero, ¿en verdad el partido fundado por Andrés Manuel López Obrador incurió en esa falta?, ¿qué es un acto anticipado de campaña y cómo se sanciona? Aquí te explicamos. 

¿Qué son los actos de campaña anticipados?

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los actos anticipados de campaña consisten en aquellas expresiones o eventos que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los aspirantes o precandidatos a algún cargo público con el fin de obtener un beneficio. 

En estos actos exponen sus ofertas o descartan a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. Por lo que debe estimarse que su denuncia puede presentarse en cualquier tiempo. 

El Instituto Nacional Electoral (INE) y el TEPJF tienen la facultad para determinar que un acto de campaña es anticipado y de sancionarlo.

¿Por qué se considera una infracción?

Según el TEPJF, se considera una infracción a la ley "porque las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con esos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, en las que la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano".

¿Cómo se sancionan los actos de campaña anticipados?

Según el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quienes pueden ser infraccionados por realizar actos anticipados son: aspirantes a candidaturas independientes, partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos postulados por partidos.

a) Respecto de los partidos políticos se sanciona con:


I. Con amonestación pública. 


II. Con un multa de hasta 10 mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de volver a realizar actor de campaña anticipados, la sanción será de hasta el doble del monto anterior.


III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

Si con el acto anticipado de campaña se incurre en violencia política contra las mujeres, también podría sancionarse con la reducción de hasta el 50 por ciento del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

IV. Además, se puede sancionar con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de la ley.


V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político. 

b) Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública.

II. Con una multa de hasta 10 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, según la gravedad de la falta.

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses. Según la gravedad de la falta, la autoridad electoral competente, podrá restringir el registro como agrupación política.

c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular

I. Con amonestación pública.

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Ciudad de México.

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. 

Nación321 13.31.2022 Última actualización 13 junio 2022 19:31

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