Luego del conteo de votos de las pasadas elecciones del 2 de junio, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no alcanzó el 3% de la votación nacional, por lo que su registro le será revocado.
Esta situación ya habría sido notificada a las oficinas de este partido político, en el número 84 de la calle Benjamín Franklin, en la colonia Escandón, con la intención de que la dirigencia del llamado 'sol azteca' esté enterada del caso.
Y es que, después de los cómputos distritales, el PRD estaría viviendo sus últimas horas de vida al no haber reunido los votos suficientes para mantener su registro. Con el 100% de los cómputos distritales, el 'Sol Azteca' no alcanza el 3% de los de sufragios que necesitaba para mantenerse 'con vida' dentro del terreno político mexicano.
Según el conteo final, el PRD solo obtuvo 1 millón, 121 mil, 20 votos, lo que equivale al 1.864% de la votación nacional, menos del 3% que requería para seguir con vida.
La noche de este lunes, el árbitro electoral notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.
Destacó que conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.
El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.
Pero... ¿qué implica? A partir de ahora, el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.