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¿Te gustaría votar para elegir a los ministros de la SCJN?

Iniciativa. | El PT plantea una reforma que será discutida en el Senado | Fuente: Nación321
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 ¿Te gustaría votar para elegir a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)? Esto podría ser una realidad si es que la iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) en el Senado se convierte en ley.

El PT propuso este martes una iniciativa para que el Senado integre y apruebe, por el voto de dos terceras partes de sus integrantes, una lista de candidatos para ocupar los once lugares de la Suprema Corte. Posteriormente, esta lista deberá ser enviada al Instituto Nacional Electoral (INE) y ellos a su vez organicen una elección en donde los ciudadanos puedan elegir a los nuevos ministros.

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El proyecto del PT también plantea que los aspirantes a integrar la SCJN no podrán hacer campaña electoral a su favor, sino que sea el INE "el único responsable de difundir los méritos de los candidatos". 

Además, esta iniciativa presentada en el Senado propone que el periodo en el cargo de los ministros de la Suprema Corta sea de seis años, cuando actualmente es de 15 años. 

El proyecto del PT no modifica de fondo los requisitos de elegibilidad para ser ministro de la SCJN, contenidos en el artículo 95 constitucional, sino que propone reformar la ley para que los aspirantes al cargo deban tener por lo menos 35 años de edad, posean un título profesional de licenciatura en Derecho con antigüedad mínima de diez años y hayan residido en México por lo menos dos años antes de la hipotética elección.

Esta iniciativa mantiene el criterio de que quienes aspiren a integrar la Suprema Corte no se hayan desempeñado como "Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento".

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Recuerda que para que esta iniciativa del PT se convierta en ley, primero debe ser dictaminada en las comisiones correspondientes del Senado, después debe ser aprobada por el pleno de esa cámara; entonces, pasaría a la de Diputados, donde puede ser aprobada o modificada, y cuando sea votada a favor por el pleno, pasaría al Ejecutivo, quien aún podría modificarla antes de aprobarla y de que sea promulgada.

Nación321 12.47.2018 Última actualización 12 diciembre 2018 19:47

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