Congreso

INE avala la sobrerrepresentación de la 4T en el Congreso

Discusión. | Sesión extraordinaria del Consejo General del INE, 23 de agosto del 2024 | Fuente: Especial

En sesión extraordinaria, el Consejo Genera del Instituto Nacional Electoral (INE), indicó que las leyes emanadas de la Constitución se deben aplicar con rigor, esto en el marco de la asignación de diputaciones y senadurías de Representación Proporcional (RP) cuyo proyecto da una sobrerrepresentación a Morena y aliados. 

Con una elección de 7 votos a favor y 4 en contra, los consejeros del árbitro electoral avalaron que Morena y sus partidos aliados, el PT y PVEM, tendrán mayoría calificada en la Cámara de Diputados, bajo la explicación que el criterio constitucional de sobrerrepresentación se aplica a partidos políticos en unitario, no en coalición.  

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La sesión contó con un acalorado debate entre consejeros y repreentante de los partidos políticos ante el árbitro electoral.

En su participación, la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei, destacó la defensa del Estado de Derecho y la aplicación rigurosa de las disposiciones constitucionales y legales, en el marco de la asignación de diputaciones y senadurías de Representación Proporcional (RP).

subrayó que el proyecto de acuerdo presentado en esta sesión refleja el trabajo colegiado y comprometido del INE, respaldado por la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Recordó que, desde septiembre de 2023, el INE estableció criterios claros para el registro de candidaturas, y en diciembre de ese mismo año, se aprobó el mecanismo que hoy permite la asignación justa y equitativa de escaños en el Congreso de la Unión.

¿QUÉ ES LA SOBRERREPRESENTACIÓN? 

En entrevista telefónica para Nación321, Érika Granados Aguilar, catedrática de la UAM explica que, tal cual señala la palabra, la 'sobrerrepresentación' a la que aluden medios de comunicación y partidos políticos se entiende como el "excedente" de legisladores emanados de algún partido político que, a decir de la propia Constitución, no es legal. 

Ahonda que este término se aplica cuando hay un número de legisladores asignados "en el Congreso de parte de un sector de la población que votaron por cierto candidato o por cierto partido y, a su vez, también implica una subrrepresentación de otro sector de la población que votó por otra orientación partidaria".

Granados Aguilar señala que la sobrerrepresentación está legalmente 'permitida', pero tiene un tope. "Hay que tener claro que la Constitución permite, hasta cierto punto, la sobrerrepresentación, pero lo marca con límites; el principio de Representación Proporcional indica ningún partido político puede tener más de 8 puntos de sobrerrepresentación, es decir, un 8% más de escaños o de curules, en relación a la votación que obtuvieron en las urnas". 

En ese sentido, alude al artículo 54 de la Constitución y varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ponen dos límites a la sobrerrepresentación: Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) en la Cámara de Diputados.

Recuerda la distribución de legisladores en la Cámara Baja se integra por 500 diputados; 300 de ellos elegidos por mayoría relativa y 200 asignados por el principio de Representación Proporcional.

Nación321 23.28.2024 Última actualización 23 agosto 2024 16:28

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