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Sandra Cuevas impone 7 reglas para el comercio ambulante

Sandra Cuevas. | Dijo que para que se permitan el comercio ambulante debe haber una razón de beneficio social | Fuente: Cuartoscuro

Sandra Cuevas, titular de la alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México, impuso siete reglas para el comercio ambulante en la demarcación. 

La alcaldesa resaltó que para que la autoridades permitan el comercio ambulante, será necesario que cuente con una razón de beneficio social, debe garantizarse a los habitantes que no se les darán molestias, además de que su gobierno no tendrá sobrecarga de servicios

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Explicó que las 7 reglas para el comercio en la vía pública de la alcaldía Cuauhtémoc serán obligatorias.

Además, la alcaldesa expuso de que la normas se definieron a partir de lo establecido en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.

¿CUÁLES SON LAS 7 REGLAS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN LA  CUAUTÉMOC? 

1. El comercio en vía pública deberá respetar el área específica que se le autorizó para ejercer sus actividades y está obligado a no invadir el espacio de circulación peatonal y cuidar la imagen urbana.

2. El permiso que se otorgue para la operación de actividades comerciales, será para uso exclusivo del giro que se autorizó

3. El comercio en vía pública deberá mantener limpia su zona de trabajo hasta un perímetro de dos metros, solucionando así la contaminación producida por el consumo de sus clientes.

4. El comercio en vía pública sumará esfuerzos para mantener una buena imagen de higiene y presentación, procurando una organización adecuada de su puesto con el fin de ser más atractivo para los consumidores

5. De acuerdo con las disposiciones vigentes, el comercio en vía pública tiene prohibida la venta de bebidas embriagantes así como exhibir, de forma directa o indirecta, los productos como cigarros para su venta o alentar su consumo en espacios de concurrencia colectiva

6. El comercio en vía pública tiene prohibido colgar lonas o cualquier elemento de protección del sol y la lluvia en postes, semáforos, rejas, puertas y ventanas. No se debe afectar el mobiliario público ni el privado.

7. El comercio en vía pública no podrá ser ejercido en las zonas prohibidas para dicha actividad y por tanto podrán ser removidos de manera inmediata los enseres y mercancías utilizados para el ejercicio del comercio. 

Nación321 23.52.2023 Última actualización 23 junio 2023 19:52

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