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Puentes y feriados... ¿Cuántos tendrá el 2024?

¡Qué 'ofertón'!. | De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este 2024 tendrá 9 días de descanso obligatorio | Fuente: Especial

Ya está por terminar el 'Guadalupe-Reyes', pero para los que viven el 'godinato' en realidad  deberán esperar un poco por un nuevo día feriado

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, este 2024 tendrá nueve días de descanso obligatorio y, con ello 5 'puentes' o fines de semana largos. En Nación321 te contamos cuáles son:

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1. El primero de enero... Feliz Año Nuevo, con 'puente' incluido, porque cayó en lunes.

2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero... Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917. OJO, ESTE FERIADO INCLUYE 'PUENTECITO'

3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo... Natalicio de Benito Juárez (Acá también tenemos 'PUENTECITO')

4. El primero de mayo, Día del Trabajo.

5. El 16 de septiembre... ¡Día de la Independencia!

6. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre... La conmemoración de la Revolución Mexicana. Acá hay otro 'PUENTECITO'.

7. El  primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, o sea, cuando el país tenga a su nuevo o nueva Presidenta. ¡Qué nervios!

8. El 25 de diciembre, por puro 'espíritu navideño'.

9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que este año es nada más y nada menos que el domingo 2 de junio.

¿QUÉ PASA SI TRABAJO UN DÍA FERIADO?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

Nación321 02.24.2024 Última actualización 02 enero 2024 13:24

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