Navidad y Año Nuevo nos respiran en la nuca... Las posadas están por terminar, para dar paso a la tradicional cena de Noche Buena, sin embargo, aunque son fechas ‘familiares’ y de descanso, hay quienes sí trabajan en estas fechas.
Además, Navidad, es decir, el 25 de diciembre, ahora caerá en lunes, por lo que surgen varias dudas sobre los servicios que podrían estar disponibles o no ese día.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó en sus redes sociales que los bancos no operarán el lunes 25 de diciembre, debido a que es Navidad.
Por ello, si tienes algún pendiente en el banco, asiste a la sucursal antes de que llegue Navidad.
Si te toca trabajar el 25 de diciembre, te tenemos una buena noticia, ya que se te debe pagar el triple ese día, así lo señala la Ley Federal del Trabajo.
Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
De acuerdo con el artículo 74 la Ley Federal del Trabajo, los días festivos que se pagan con triple salario (triple jornada) son los siguientes:
- El 1o. de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1o. de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso de que un trabajador labore un día festivo y no se cubra el pago triple correspondiente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición los números telefónicos 800-911-7877 y 800-717-2942 para toda la República o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se brinda orientación de forma gratuita.