Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el límite de portación simple de marihuana, fijado en menos 5 gramos, pero esto no significa que los mexicanos puedan transitar libremente con productos derivados del cannabis porque su uso recreativo aún no está legalizado en el país.
En México, la legalización de la marihuana se encuentra en un limbo entre la Cámara de Diputados y el Senado donde no se logra establecer cuál será la edad mínima para consumir cannabis, tampoco hay acuerdo sobre cómo se adquirirá de manera legal y cuál será la cantidad de portación permitida.
Entonces, ¿se puede portar más de 5 gramos para uso personal pero no adquirir marihuana legal?, ¿contradictorio, no?, eso es lo que critica la organización civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), quien promovió el amparo que resolvió la Corte.
La ONG buscaba eliminar el delito de portación simple de marihuana, el cual según denunció, se utiliza para detener arbitrariamente a consumidores sólo por tener cannabis.
En sus argumentos, MUCD explica que es contradictorio suprimir los límites mínimos y máximos de portación porque no existe regulación sobre la compra legal y segura de marihuana.
"Mientras exista este delito, continuará la contradicción de poder consumir sin poder tener y se perpetuará la amenaza para las personas usuarias de ser detenidas, extorsionadas e incluso injustamente encarceladas dependiendo de si la autoridad determina que son consumidoras o no", añadió la ONG.
¿QUÉ APROBÓ LA CORTE?
Los ministros resolvieron que es inconstitucional criminalizar a quienes sean sorprendidos con más de 5 gramos de marihuana, excepto cuando no comprueben que es para uso personal.
De acuerdo con fallo, encarcelar a una persona por portar una cantidad específica viola el libre desarrollo de la personalidad y no protege la salud pública.
Al remover los límites de portación la Corte estableció que serán los ministerios públicos o jueces quienes determinen, cuando una persona es detenida y presentada, si la marihuana que portaba era para consumo personal.
Esto significa que, actualmente, nadie podrá portar más de 5 gramos porque al ser detenidos deberán comprobar que adquirieron la marihuana de forma legal, (método que no existe en México).
Además, el amparo que resolvieron los ministros únicamente aplicará para Édgar, un joven detenido en 2018 y vinculado a proceso por el delito de posesión simple de marihuana.
Para que este criterio aplicará en todo el país y se ordenara la revisión, caso por caso, se necesitaban cuatro de los cinco votos, sin embargo, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá únicamente logró tres a favor.
¿PARA CUÁNDO LA MARIHUANA RECREATIVA?
A pesar de que la Corte ha ordenado al Congreso de la Unión regular el uso lúdico de la marihuana, esta iniciativa lleva más de seis meses en la "congeladora" del Senado.
En 2021 la Cámara de Diputados aprobó una ley que permite a las personas mayores de 18 años consumir marihuana sin afectar a terceros, priorizando que no se realice en lugares 100% libres de humo ni escuelas. Sin embargo, el Senado realizó ajustes al considerar que detectaron fallas en la propuesta de origen.
El dictamen no ha sido discutido porque los grupos parlamentarios no llegan a un acuerdo, entre otros puntos, sobre la edad mínima para el consumo en el país.
Algunos legisladores buscan que desde los 25 años se permita portar y consumir marihuana, mientras que otros consideran como edad mínima los 18 y algunos más, los 21 años.
En todos los casos, la norma (que sigue estancada) prevé que la cantidad máxima para uso personal se fijaría en 28 gramos y hasta seis plantas de cannabis en el domicilio particular.
Con el fallo de la Corte esto podría modificarse y retrasar aún más la discusión porque ya se ordenó suprimir los límites mínimos y máximos de portación.