La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega en la alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.
Lo anterior, luego de declarar improcedente, una vez más, la impugnación presentada por Morena en contra de la validez de la elección.
Sin debate alguno porque no había elementos para dar trámite a las demandas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad, el proyecto de la magistrada Janine Otálora que desechó las dos impugnaciones de la morenista Catalina Monreal.
En la lectura del proyecto, el secretario de Acuerdos se limitó a señalar que se desechaban porque no se cumplía con los requisitos de procedencia para analizar de fondo los asuntos.
Con esta decisión, la Sala Superior dejó intacta la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que declaró inexistente la violencia política de género y calumnia de Alessandra Rojo de la Vega en contra de Catalina Monreal, inequidad en la contienda y elementos graves y generalizados para anular la contienda.
Por lo que, sin ningún debate y por unanimidad, la Sala Superior mantuvo la validez de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc y la entrega de constancia a Alejandra Rojo de la Vega como alcaldesa electa, por lo que podrá tomar posesión sin ninguna posibilidad de alguna otra impugnación en contra de su triunfo.
Los proyectos de la magistrada Otálora exhiben que contrario a lo que alegó Catalina Monreal, la Sala Ciudad de México no actuó con parcialidad ni con errores judiciales, y sí analizó las jurisprudencias de la Sala Superior.
Incluso, al considerar estas jurisprudencias, fue que concluyó que “el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de manera incorrecta, acreditó violencia política de género” y “se limitó a revisar la legalidad de la sentencia del tribunal local y si se constituía o no violencia política de género y calumnia” y no asuntos de constitucionalidad o errores judiciales que ahora alega la candidata de Morena.
También descartaron incluir que Alessandra Rojo de la Vega fuera inelegible por cometer violencia política de género, pues “la Litis se ha acotado a la definición de si se actualiza o no la violencia política de género y la calumnia, temas que, conforme a lo establecido por esta Sala Superior, son de legalidad”, pues fue éste el camino que la propia Catalina Monreal estableció como asunto de análisis en sus demandas iniciales.