Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador señalara que la senadora Xóchitl Gálvez había mentido y que ella amenazó con “quitar los programas de apoyo a los adultos mayores”, la senadora respondió y pidió al mandatario un derecho de réplica.
Sin embargo esa petición de la panista fue negada por el mandatario y no aceptó que mintió en la conferencia mañanera del 5 de diciembre y que solo otorgará derecho de réplica a la legisladora si las autoridades lo obligan a hacerlo.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE RÉPLICA?
Según el Artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el derecho de réplica, como su nombre lo dice, es un derecho en el cual toda persona puede ejercer ante los medios de comunicación, para que se publiquen aclaraciones sobre datos difundidos que aludan al quejoso, deberá ser observado –de manera obligatoria- en radio, prensa, televisión e Internet si lo publicado es falso o inexacto.
En el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.
Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:
Sin embargo López Obrador, ha dicho que la senadora puede acudir a otros foros diferentes a la mañanera, para que dé su réplica a sus declaraciones.
¿QUIÉN PUEDE SANCIONAR A AMLO?
En el caso de que el Presidente se niegue al derecho de réplica, la resolución quedará a cargo de un Juez y podría haber una sanción administrativa.
Según la Ley Reglamentaria del Artículo 39 señala que: “Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14".
"Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley”.
Mientras tanto AMLO se ha limitado a responder que Xóchitl Gálvez acuda a otros foros para expresar su réplica.
“Ella tiene todos los foros. Que vaya a Reforma, o con López-Dóriga, con Ciro (Gómez Leyva), con Alazraki, o en el Senado. Yo sostengo que ellos no le tienen amor al pueblo y que si fuese por ellos, no existirían los programas de bienestar. Me consta, Fox estuvo en contra de la pensión a los adultos mayores y ella trabajaba con Fox, la señora Xóchitl Gálvez”, dijo AMLO en Palacio Nacional.
Al respecto, la legisladora remarcó que “no se va a dejar” por lo que estudiará qué opciones tiene para ejercer su derecho de réplica, ya sea en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o la Fiscalía General de la República.