Península

Diputado propone incluir 'hombricidio' en Código Penal

La iniciativa. | El 'hombricidio' no está tipificado en ninguna legislación mexicana | Fuente: Especial
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque el legislador cree que incluir este término en la ley ayudará a la patria potestad de los menores 

Miguel Candila Noh, coordinador de la bancada Morena en el Congreso del Estado de Yucatán, presentó el lunes una iniciativa de reforma al Código de Familia y al Código Penal para incluir el “hombricidio” u “homicidio en razón de género”.

Con la propuesta, Candila Noh, busca que la patria potestad de hijos e hijas del hombre que pueda ser víctima de ese crimen sea para los abuelos.

En la exposición de motivos, el legislador señala que “El feminicidio, hombricidio u homicidio por razón de género, es una descomposición social y que ha venido a incrustarse en la vida diaria de los ciudadanos Yucatecos, que en ocasiones no se castiga con rigor, y debido a esto en muchas ocasiones se pierden derechos de la parte agraviada, tales como la patria potestad”.

Aunque refirió que es el articulo 278 del Código Familia en el que se establece que ante la patria potestad le es entregada a los abuelos paternos, en primera instancia, seguida de los maternos, el legislador insiste en que es necesario hacer adecuaciones en caso de “feminicidio, hombricidio u homicidio en razón de género”.

“Se adiciona: Artículo 278 bis.- Al que se le vincule a proceso por feminicidio, hombricidio u homicidio en razón de género, por lo que privo de la vida a su cónyuge, pareja sentimental, concubinario o vivía en unión libre y con quien compartía derechos de patria potestad, tutela, convivencia, guarda y custodia, perderá, el derecho de la patria potestad y le corresponderá a los abuelos la patria potestad, que sufrieron la pérdida del hijo o hija”, se puede leer en la iniciativa correspondiente.

El término 'hombricidio' no está contemplado en ninguna ley, ni en el Código Penal, además de que para los antecedentes de su propuesta, que tiene como fin original el permitir que sean los abuelos quienes tengan a guarda y custodia de los menores.

Quadratín 01.18.2020 Última actualización 01 septiembre 2020 16:18

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